CONCEPTO 2916 DE 2019
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones de radicados CREG E-2019-004022 y E-2019-004129
Respetado señor Martínez:
Recibimos la comunicación del asunto en la que formula la siguiente consulta:
“(...) Específicamente la resolución 072 del 5 de julio de 2013, estableció en su Artículo 2 que, el numeral del artículo 24.4 de la Resolución 091 de 2007 quedaría así:
"24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos.
El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $A/Vp-mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). "
Según lo indicado en el párrafo anterior, se observa una apreciable diferencia entre los dos cargos máximos de remuneración establecidos; 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006) y 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). De este último valor se especifica con claridad que corresponde a sistemas "sin acumulación"; sin embargo, podría considerarse por algunos que, para el primero no se hace la suficiente claridad, de si es o no con acumulación.
En vista de lo anterior y después de haber analizado cuidadosamente el sentido de la redacción y de haber realizado un detallado estudio de costos, presumimos que el valor de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006) corresponde al cargo máximo de remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado con acumulación, sin embargo, como interesado en la prestación del servicio de energía eléctrica para usuarios de ZNI, y lo delicado de esta interpretación, he considerado necesario solicitar a la CREG, que haga la precisión del caso.
Es por esto que, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente les solicito respuesta a los siguientes interrogantes relacionados con el artículo 2 de la resolución 072 de 2013:
1. - El cargo máximo de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006) especificado en el Artículo 2 de la resolución 072 de 2013, ¿corresponde o no a sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado, CON ACUMULACIÓN?
1. En caso de una respuesta negativa al punto anterior, es decir que, de acuerdo con esta comisión, el citado cargo de remuneración de 188,06 $/Wp-mes, NO corresponda a sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado CON ACUMULACIÓN, por favor aclarar con el suficiente detalle, la diferencia entre los alcances correspondientes a este cargo y al de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006), señalado en la misma resolución.
2. - En caso de una respuesta positiva al interrogante número uno, es decir que el cargo de 188,06 $/Wp- mes, SI corresponda a sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado, CON ACUMULACIÓN, favor de indicar si dentro de este valor se ha considerado la reposición a nuevo de los componentes que lo que (sic) requieran, específicamente de la batería o acumulador de energía, el controlador y el inversor de comente.
3. - En caso de que el cargo de 188,06 $/Wp-mes, no incluya la reposición a nuevo de los componentes que lo requieran, específicamente de la batería o acumulador de energía, el controlador y el inversor de corriente, favor de especificar con el mayor detalle y claridad posible, cada uno de los componentes que fueron considerados para integrar este valor, de tal forma que no quede duda del alcance de la tarifa determinada por esta comisión. (...)”
En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
De manera general, en el documento CREG 075 de 2007 que hace parte integral de la Resolución CREG 091 de 2007, “Por La cual se establecen las metodologías generales para remunerarlas actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”, se menciona lo siguiente:
“(...) 1.2.3 Costo Tecnología Solar Fotovoltaica
Las tecnologías SFV se estudiaron divididas en tres familias que dependen del tamaño y de la tecnología utilizada: Individual DC, Individual AC y Centralizado Aislado. Entre las características que deben ser consideradas para el cálculo del costo de inversión, se encuentran la tasa de retomo del inversionista y las horas de servicio. Los valores definidos para estas variables son los siguientes:
• Tasa de Retomo: 15,68 %.
• Tasa de Cambio:2.238 $Col/USD.
• Horas de Prestación de Servicio: 5 horas.
• Horas de Sol al día: 5 horas
• Costos de Inversión y AO&M: Tomados de Manuales sobre energía renovable: Solar Fotovoltaica/Biomass Users Network (BUN-CA). -1 ed. - San José, C.R.: Biomass Users NetWork (BUN-CA), 2002 [8] y Compendio de estudios de caso de proyectos demostrativos de energía renovable a pequeña escala en América Central / Biomass
• Users Network (BUN-CA). 1 ed. - San José, C.R.: Biomass Users NetWork (BUN-CA), 2002 [4j. Incluyen Factor de Instalación.
• Disponibilidad Anual de las Plantas: 98%. [GR11993]
• Periodo de Recuperación de la Inversión: 20 años. (...)”
Al remitimos al documento de referencia para la determinación de los costos de inversión, Manuales sobre energía renovable: Solar Fotovoltaica, se encuentra sobre los sistemas fotovoltaicos lo siguiente:
“(...) Dependiendo de su aplicación y de la cantidad y tipo de energía producida, los sistemas fotovoltaicos se pueden clasificar en las siguientes categorías:
• Lámparas portátiles.
• Sistemas individuales de Corriente Directo (CD) para aplicaciones domésticas.
• Sistemas individuales de Comente Alterna (CA) para aplicaciones domésticas.
• Sistemas centralizados aislados de la red.
• Sistemas centralizados conectados a la red.
A continuación, se describirá brevemente las características más importantes de estos sistemas.
4.1. Sistemas individuales CD para aplicaciones domésticas
La aplicación más frecuente y generalizada de la energía solar fotovoltaica es la electrificación rural de viviendas a través de sistemas individuales CD. Estos sistemas están compuestos, normalmente, por un panel fotovoltaico con una capacidad menor que 100 Wp, un regulador de carga electrónico a 12 V, una o dos baterías con una capacidad total menor que 150 A-h, 2 ó 3 lámparas a 12 V y una toma comente para la utilización de aparatos eléctricos de bajo consumo energético diseñados especialmente para trabajar a 12 V CD. (...)
4.2. Sistemas individuales CA para aplicaciones domésticas
Los sistemas individuales CA se pueden considerar como una ampliación de los equipos y capacidades de un sistema individual CD. La diferencia fundamental que existe entre ambos sistemas es que el primero dispone de un inversor electrónico para transformar la tensión de 12 V de corriente directo a 120 V de corriente alterna. En cuanto al resto de componentes, ambos sistemas son idénticos. (...)
4.4. Sistemas centralizados aislados de la red (...)
Un sistema centralizado es un sistema fotovoltaico capaz de satisfacer la demanda energética de una comunidad con electricidad que se produce, almacena y transforma en un sistema fotovoltaico central y que luego se distribuye, a través de líneas eléctricas, hasta cada una de las viviendas. (...)” Resaltado y subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior y respondiendo a su primera pregunta, los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado, a los que se hace referencia en el literal c) del artículo 22, y en el numeral 24.4 del artículo 24, de la Resolución CREG 091 de 2007, modificados mediante Resolución CREG 072 de 2013, son sistemas con acumulación. En consecuencia, el cargo máximo de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006) corresponde igualmente a sistemas con acumulación.
Ahora bien, con respecto a los costos de operación y mantenimiento de este tipo de sistemas con acumulación, en la sección 5.1 del mismo documento de referencia, se menciona:
“(...) Los costos de mantenimiento y operación son aquellos en los que se debe incurrir durante toda la vida útil de los equipos para conservar en buenas condiciones el sistema fotovoltaico. Normalmente, el mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos no es más que la limpieza adecuada de los equipos, especialmente de los paneles fotovoltaicos, y el reemplazo oportuno del agua de las baterías; por lo tanto, los costos de mantenimiento son muy bajos y representan un 3-5 % del costo total del sistema a lo largo de toda su vida útil.
Los costos de reemplazo son aquellos en los que se debe Incurrir cuando las baterías llegan al fin de su vida útil. Generalmente, esto sucede después de 3 -5 años de uso, pero depende en buena medida del mantenimiento y de los ciclos de carga/descarga a los que fue sometida la batería. Estos costos representan 20-27% de los costos tatoles del sistema a lo largo de toda su vida útil. (..Resaltado y subrayado fuera de texto.
En ese sentido, los gastos de administración, operación y mantenimiento de sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado, determinados en el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, consideran los gastos propios de mantenimiento y operación, y los de reemplazo de las baterías.
Finalmente, los componentes a los que hace referencia en su consulta, específicamente el controlador y el inversor de corriente, son tenidos en cuenta en el cálculo del componente de inversión, tal como se evidencia en la sección 5.1 del documento de referencia para la determinación de los costos de inversión, Manuales sobre energía renovable: Solar Fotovoltaica:
“(...) El costo inicial total de un sistema fotovoltaico individual típico en América Central, tal y como se explicó en el Capítulo 2, para aplicaciones domésticas se estima entre US$ 800 y US$ 1.000, el cual incluye los equipos, el transporte y la instalación (4). De esta cantidad, tos montos de mayor relevancia son un 30% correspondiente al módulo fotovoltaico, y un 15% a la batería, al inversor, al transporte y a la mano de obra respectivamente, tal y como se muestra gráficamente en la Figura 9. Sin embargo, la experiencia dice que para viviendas rurales muy alejadas y con vías de acceso deficientes, el costo de transporte suele ascender del 15 al 30% del costo inicial.
Figura 9. Distribución de costos de componentes de un sistema individual doméstico.
Los costos de inversión son aquellos en los que se debe incurrir inicialmente para la compra, transporte e instalación de los equipos fotovoltaicos. Estos costos pueden representar un 70-75% del costo del sistema a lo largo de toda su vida útil. La vida útil de un sistema fotovoltaico completo, correctamente instalado y con componentes de buena calidad, se estima entre 15 y 20 años(5). (...)”
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, articulo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, articulo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. La calidad y capacidad de los equipos fotovoltaicos y las condiciones de acceso al lugar donde se instalará el sistema pueden ocasionar un aumento o disminución significativo del costo inicial indicado.
5. La vida útil del sistema está determinada por el tiempo que tarda el módulo fotovoltaico en perder el 10% de su capacidad de producción de potencia. Nótese que, en este período, se deberá reemplazar ia batería 3-4 veces, según las condiciones de trabajo.