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CONCEPTO 2894 DE 2013

(abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado MME 2013021792

Radicado CREG E-2013-002894

Respetado Ministro:

En atención a la solicitud realizada por uno de los asesores de su despacho, nos permitimos enviarle los comentarios de esta entidad frente al proyecto de Ley No. 227 de 2013 Senado, “Por medio de la cual se implementa la gratuidad del mínimo vital en el servicio de energía”.

Al respecto consideramos que la aplicación de un mínimo vital de energía gratuito es un aspecto de política pública cuyos objetivos deben ser valorados por el Ministerio de Minas y Energía. En este sentido, si además se cuenta con el presupuesto y las fuentes de financiamiento la Comisión no identifica inconvenientes desde el punto de vista regulatorio para la aplicación del mencionado amparo.

Respecto al nivel de consumo básico establecido en el artículo 2 del mencionado proyecto de resolución, el valor de 100 kWh es un dato promedio de Colombia para el estrato 1 en el mes de diciembre de 2012. Para la Comisión resulta de gran interés el análisis y el argumento para determinar dicho valor como mínimo vital.

Esto es especialmente relevante considerando que la Unidad de Planeación Minero Energética establece el consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica de la Resolución 355 de 2004, de acuerdo con las regiones y según el piso térmico, el cual se utiliza para la aplicación de los subsidios en el servicio de energía eléctrica. En la mencionada resolución el valor de subsistencia está por encima del valor del mínimo vital propuesto en 73 kWh-mes para alturas inferiores a 1000 msnm, y en 30 kWh-mes para alturas superiores a los 1000 msnm.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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