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CONCEPTO 0002880 DE 2021

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2021-005217, Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:

Teniendo en cuenta que hemos recibido una oferta de una agente comercializador registrado en el MEM para el suministro de energía cuyo respaldo está basado en la energía proveniente de Ecuador, agradecemos su concepto sobre las siguientes inquietudes:

- Bajo la regulación vigente, ¿es posible suscribir contratos bilaterales con un agente comercializador cuyo respaldo de la energía proviene de Ecuador?

- En caso que no sea factible en este momento, agradecemos nos indique si la CREG está considerando emitir regulación relacionada con este tema.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre las empresas, o entre estas y el usuario, en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto procedemos, para su información, a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

El marco normativo que rige los intercambios de energía con Ecuador tiene como base la Decisión CAN 536, y las reglas transitorias contenidas en la Decisión CAN 757. El esquema regulatorio expedido por esta comisión en la Resolución CREG 004 de 2003 para las transacciones de electricidad entre Colombia y Ecuador corresponde a transacciones de corto plazo considerando la armonización regulatoria para el desarrollo del despacho económico coordinado, para la operación de un mercado regulatoriamente integrado con países miembros de la Comunidad Andina, y con los demás países que desarrollen Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo con Colombia[1].

En el contexto de esta normativa, las transacciones de energía entre los dos países y los flujos de electricidad que las materializan se definen en función de un despacho económico coordinado, que considera las ofertas entre los mercados de cada país, sin participación de agentes específicos. En consecuencia, ningún agente es titular de la energía que se transa entre Ecuador y Colombia, o puede representarla y comprometerla en el mercado de energía mayorista. Este marco regulatorio no prevé la negociación de contratos bilaterales entre agentes de los dos países, en concordancia con la normativa expedida por la Comunidad Andina.

En cuanto a los temas de la agenda regulatoria, nos permitimos informarle que la Comisión tiene en su agenda indicativa para el año 2021 el desarrollo de la reglamentación de la Decisión CAN 816 del 2017, para la operación del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo, MAERCP, normativa que reemplazará el marco vigente, y no tiene previsto desarrollos regulatorios en la materia de su consulta.

En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Artículo 1 de la Resolución CREG 004 de 2003.

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