CONCEPTO 2870 DE 2017
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Solicitud de aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semlsa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur Popolta en el municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, presentada por la empresa XXXXX S.A. E.S.P. Radicado CREG E-2017-002359 |
Respetado señor XXXXX:
En relación con la solicitud tarifaria del asunto, nos permitimos manifestarle que esta fue revisada con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y modificatorias, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que es necesario el envío de los siguientes datos:
1. En caso de que el sistema de distribución del mercado relevante de Distribución del mercado relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario se desprenda de otro mercado relevante de distribución indicar dicho mercado, el cargo de distribución que deberán pagar lo usuarios por el uso de ese sistema de distribución, las unidades constructivas necesarias para la conexión, tipo de red a la cual se conectará, la demanda del sistema de distribución que se conecta, y demás información necesaria (e.g. inversión en la Estación de Transferencia de Custodia y gasoducto de conexión, la cual se adicionará a la inversión base del Mercado Existente de Distribución o del Nuevo Mercado de Distribución) con el fin de establecer el cargo equivalente de la conexión, en concordancia con lo estipulado en el literal II del ANEXO 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, numeral iii) del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, numeral iv) del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013..
2. Listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas para cada uno de los centros poblados que conforman el mercado relevante especial, a través de la plantilla XXXXX.
3. Se solicita a la empresa que reporte los usuarios y demanda de cada uno de los centros poblados que conforman el mercado relevante de distribución de la referencia, discriminada por tipo de usuario residencial, comercial, industrial, GNV, y otros, de tal forma que lo valores totales coincidan con las demandas aprobadas por la UPME. (anexo 15 Resolución CREG 202 de 2013), a través de la plantilla XXXXX.
4. Para el establecimiento del porcentaje de Otros Activos eficiente, se requiere reportar el valor de los Activos cuentas 1645 Plantas ductos y túneles, 1650 Redes líneas y cables.
5. Una vez verificada la información de las encuestas “Masificación de gas natural para el sector rural del municipio de Puente Nacional - Santander”, se pudo evidenciar que algunos de los soportes no estaban plenamente diligenciados, en otros casos no se pudo evidenciar a que centro poblado pertenece la encuesta, y en otros casos algunas encuestas no estaban completamente diligenciadas o firmadas, razón por la cual se hace necesario que la empresa demuestre claramente que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas de los centros poblados están interesados en contar con el servicio.
6. En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994, y en concordancia con el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, los aportes provenientes de los entes gubernamentales se deben discriminar claramente para que en la aprobación de cargos tarifarios, la CREG defina el componente de inversión público, privado y los gastos AOM. En este orden de ideas solicitamos un detalle que especifique como mínimo cantidades, precios unitarios, valor total, aporte público, aporte privado y porcentaje de participación de cada componente de inversión valorizado a la fecha base.
De esta manera requerimos el envío de la información relacionada anteriormente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, so pena de entenderse desistida tácitamente su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo