CONCEPTO 2856 DE 2022
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Señora
XXXXXXXXX
Gerente Mercado de Energía
XM SA ESP
Medellín
Asunto: Su comunicación con asunto “Aplicación de las resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021” con radicado XM 202244016950-1 de mayo 25 de 2022.
Radicado CREG E-2022-005810.
Respetada señora:
A continuación, transcribimos su comunicación:
" El pasado 22 de febrero de 2022, mediante comunicación con cítese 202244005883- 1, XM solicitó concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con relación al entendimiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) sobre el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que debe utilizar en los casos en que los vendedores que resultaron adjudicados en los mecanismos convocados por el Ministerio de Minas y Energía (MME) en las Resoluciones 40590 y 40591 de 2019 y 40179 de 2021 deban realizar una modificación, ajuste o reposición de las garantías bancarias emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en los Artículos 7, 8, 9 y en el literal c del numeral 14.6 del Artículo 14 tanto de la Resolución CREG 107 de 2019 de la Resolución CREG 186 de 2021.
Por lo anterior, la CREG a través de la comunicación con radicado CREG S-2022- 001352 del 19 de abril de 2022, expidió el siguiente Concepto:
“Frente a su solicitud, la Comisión entiende que XM debe aplicar lo dispuesto en la regulación utilizando la mejor información disponible.” (Subrayado fuera de texto)
Con base a lo anterior, el ASIC entiende que la mejor información disponible para la actualización del monto de la cobertura de las garantías bancarias emitidas en dólares de los Estados Unidos de América supone utilizar la TRM vigente en la fecha en que se materializa cada caso particular que implique la revisión del valor de la correspondiente garantía. Este criterio se ha aplicado uniformemente desde la expedición de las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021. ”
Frente a su solicitud, la Comisión entiende que XM debe utilizar la TRM vigente en la fecha en que se materializa cada caso particular que implique la revisión del valor de la garantía, en especial conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y el numeral 14.6 de las resoluciones CREG 109 de 2019 y 186 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo