CONCEPTO 2856 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 11 de junio de 2008 por e-mail
Radicado CREG E-2008-004726
Respetada señora:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“ES NORMAL QUE LA TARIFA EN $ EN EL SERVICIO DE ENERGIA CAMBIE DE UN MES A OTRO. EN ENERO/2008 SE ENCONTRABA 244.76 Y EN EL MES DEJUNIO EN 268.99.”
Al respecto, nos permitimos informarle que la tarifa que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica aplican a sus usuarios regulados, debe ser calculada para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente aprobada por la CREG contenida en la Resolución CREG 119 de 2007.
De acuerdo al artículo 4 de esta resolución el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura. El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable; y ii) el valor del componente fijo. Sin embargo el valor del componente fijo de acuerdo al Artículo 12 de la misma resolución, hasta tanto se defina en regulación posterior, será igual a cero.
Respecto su pregunta sobre la variación del costo variable unitario ($/kWh) le informamos que los cambios en la tarifa de un periodo a otro dependen de los cambios que se presenten en los componentes de la misma. Estos componentes están sujetos al comportamiento de variables como el índice de precios al consumidor (IPC), y al Productor (IPP), la oferta y demanda de energía, entre otros. Usted puede revisar en su factura los componentes que son:
Tabla <SEQ>. Componentes del Costo Unitario de Prestación del Servicio CU
| G | Costo de compra de la energía |
| T | Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión |
| D | Costo por uso de sistemas de distribución |
| CV | Margen de comercialización |
| PR | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía |
| R | Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación |
La sumatoria de estos seis componentes proporciona el valor del costo unitario de prestación del servicio CU en ($/Kwh).
El componente G (Generación) representa el costo de compra de la energía que realiza el comercializador en el Mercado Mayorista. Su variación está sujeta tanto a los precios de la Bolsa de Energía (mercado de energía eléctrica en donde se tranza diariamente toda la energía necesaria para abastecer a los usuarios conectados al Sistema de Transmisión Nacional) como a los precios de los contratos bilaterales de suministro de largo plazo con destino al mercado regulado que los comercializadores adquieren mediante convocatoria pública.
Es importante resaltar que esta variable puede presentar cambios de un periodo a otro, debido a que en Colombia el parque generador es hidro-térmico (hay generadores de energía eléctrica hidráulicos y térmicos). Los precios en bolsa y en contratos dependen fuertemente de variables como las condiciones hidrológicas y los precios de los combustibles utilizados en la generación (principalmente el gas natural y el carbón). Por ejemplo, durante el período consultado por usted se observa que el componente G es uno de los que presenta mayores variaciones, dado que mientras que en el mes de diciembre de 2007 su valor fue de 88.98 $/kWh, en junio de 2008 fue de 92.46 $/kWh y en Agosto de 2008 de 94.17 $/Kwh. En enero se presentó un cambio debido a que hasta diciembre de 2007 se estaba cobrando el valor promedio de los costos de las compras de los últimos 12 meses y en enero de 2008 se inició el cobro del valor de las compras del mes, realizadas por el comercializador al mercado de energía.
En el componente T (Transmisión), que es el costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) (Red de alta tensión que abarca una gran parte del país, por la cual se transporta la energía eléctrica a grandes distancias desde los generadores hasta los centros de consumo, como por ejemplo la ciudad de Bogotá). La variación de este componente está dada principalmente por el Índice de Precios al Productor (IPP), que para lo corrido de este año se ubica en 5.9%, según información del DANE.
El componente D (Distribución), representa el costo por el uso del sistema de distribución, que está compuesto por todos los elementos como conductores, transformadores, postes, y demás utilizados para llevar la energía eléctrica desde el STN hasta los usuarios finales. En términos generales se trata de un componente cuya variación depende primordialmente de las variaciones del IPP.
El componente CV (Comercialización), que incluye los costos variables por energía de la actividad de comercialización, varia principalmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), aunque su participación en el total del Costo Unitario de prestación del servicio (tarifa de energía) es baja.
El componente PR (Pérdidas) remunera el costo incurrido por la compra, transporte y reducción de las pérdidas de energía eléctrica. La fórmula con la que se calcula contiene el componente G entre otras variables, por lo que su valor también está sujeto a cambios importantes de un mes para otro.
El último componente R (Restricciones) remunera los costos por restricciones y otros servicios asociados con generación. Estas restricciones son básicamente sobrecostos en los que se incurre en la operación del sistema, como por ejemplo la necesidad de que en un determinado momento un generador más costoso genere debido a requerimientos para una operación segura con el STN, o que la energía producida por los generadores más baratos no se pueda transportar a un determinado lugar. Sin embargo, este componente tiene un efecto pequeño en el CU, por lo que sus variaciones no afectan significativamente la tarifa.
Otro aspecto importante a tener en cuenta en la definición de tarifas de energía eléctrica son los subsidios aplicables al costo de prestación del servicio CU, que de acuerdo a la Ley 1117 de 2006, y a la Resolución CREG 001 de 2007, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Para el estrato 3 el porcentaje subsidiado se mantendrá el 15%. Esto significa que las personas de estos estratos presentaran un menor valor en el consumo y un menor monto en el valor a pagar de su factura a si se hiciera el cobro directo de las tarifas de energía.
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los índices de precios que considera la fórmula.
Finalmente, nos permitimos sugerirle consultar directamente a su prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica, si desea obtener más información. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo