CONCEPTO 2853 DE 2017
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 010319-1 XXXXX Radicado CREG E-2017-004695 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
En el ítem e), numeral 4, del anexo 7 de la Resolución CREG 038 se establece lo siguiente: “ e) Para la estimación de las lecturas se debe proceder así:
4. Falla o hurto de los dispositivos de interfaz de comunicación: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución.
Una vez corregida la falla en estos elementos, el representante de la frontera dispone hasta las 24:00 horas del segundo día calendario siguiente para reportarlas mediciones de las fronteras comerciales.”
Con respecto a la aplicación del numeral anterior, solicitamos su concepto sobre las siguientes inquietudes:
1. Cuál es el plazo máximo para que un agente realice el reporte de una falla o hurto de los dispositivos de interfaz de comunicación de una frontera, ya que en la Resolución no se establece el mismo. Adicionalmente, se podría dar el caso en que el reporte lo hicieran después de que termine el plazo que tiene el representante de la frontera para el envío de lecturas, y este pretenda que le sean consideradas las lecturas por fuera de este plazo.
2. En el caso de que un agente haya detectado una falla en los dispositivos de interfaz de comunicación, pero no haya reportado al ASIC la falla el mismo día de la ocurrencia de esta, se requiere saber ¿Desde qué fecha debería recibir el ASIC la información de mediciones de las fronteras comerciales; desde el día en que el agente realizó el reporte de falla al ASIC, o desde el día en que el agente indica que se presentó la falla?
Respecto a su consulta la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente:
(...) Artículo 35. Falla o hurto de elementos del sistema de medición. La falla o hurto de los elementos del sistema de medición debe ser informada por cualquiera de los interesados en la medida.
Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC, el RF debe informarla falla o hurto de los elementos del sistema de medición al ASIC, quien la hará pública para los demás agentes, el CND y, cuando sea el caso, los operadores de los sistemas de los países con los cuales se opere un enlace o interconexión internacional...
... ANEXO 7 GESTIÓN DE LAS FALLAS REPORTADAS AL ASIC
Las fallas en los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC deben ser gestionadas de acuerdo las siguientes reglas y condiciones:
a) Una vez reportada y notificada la falla o el hurto, el RF dispone de un plazo máximo para su reparación o reposición de 15 días calendario para equipos de registro, dispositivos de interfaz de comunicación o medidores y de treinta (30) días calendario para los transformadores de medida.
b) Los plazos reparación o reposición pueden ser ampliados por una sola vez, hasta por un tiempo igual al definido inicialmente, previa justificación técnica enviada al ASIC, antes del vencimiento del plazo inicial. Esta situación se hará pública para los demás agentes, el CND y, cuando sea el caso, a los operadores de los sistemas de los países con los cuales opere un enlace o interconexión internacional...
... ANEXO 8 PROCEDIMIENTO DE LECTURA DE LAS FRONTERAS COMERCIALES CON REPORTE AL ASIC
Las fronteras comerciales con reporte al ASIC deben ser interrogadas de forma remota de acuerdo las siguientes reglas y condiciones: a) Procedimiento de interrogación y reporte
1. Los CGM deben realizarla interrogación remota de los medidores de acuerdo con las funciones y responsabilidades asignadas en el artículo 18 y el Anexo 3 de esta resolución.
2. Los RF deben reportarlas mediciones de energía activa de las fronteras comerciales de generación y de los enlaces internacionales antes de las ocho (8) horas del día siguiente al de la operación. Las demás fronteras deben reportarse antes de las 48 horas siguientes al día de la operación...
Negrita y subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, frente al plazo para el reporte de las fallas en los dispositivos de interfaz de comunicación, el representante de la frontera realiza el proceso de interrogación remota de la frontera comercial a través de su centro de gestión de medidas para cumplir los plazos máximos de reporte[1], por lo cual en ese momento identifica la ocurrencia de la falla de este elemento del sistema de medición y en consecuencia, de acuerdo con el artículo 35 de la citada norma, debe informarlo inmediatamente, es decir antes de que finalice el plazo de 8 horas del día siguiente al de la operación para las fronteras de generación y de los enlaces internacionales y de 48 horas para las demás fronteras comerciales.
No obstante, el numeral 9) del literal a) del anexo 8 del código de medida establece:
9. En caso de que el RF no reporte la información de alguna frontera se entiende que esta se encuentra en falla y el RF dispone de ocho (8) horas para declarar al ASIC el tipo de falla ocurrida. Cuando no se informe al ASIC el tipo de falla, el plazo para la solución de la misma es de 15 días no prorrogares...
Negrita y subrayado fuera de texto
Luego en aplicación del aparte transcrito del anexo 8, el representante de la frontera dispone de un plazo adicional de 8 horas al plazo inicial de reporte de las mediciones para declarar la falla de los dispositivos de interfaz de comunicación.
Ahora bien, una vez declarada la falla, el representante de la frontera dispone inicialmente de 15 días para la reparación o remplazo de los dispositivos de interfaz de comunicación, el cual puede ser ampliado por una sola vez en un término igual al inicial, corregida la falla dentro de estos plazos, el representante de la frontera dispone hasta las 24:00 horas del segundo día calendario siguiente para reportar las mediciones de las fronteras comerciales[2].
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Los plazo máximos corresponden a los definidos en el numeral 2 del literal a) del anexo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014.
2. Numeral 4 del literal e) del anexo 7 de la Resolución CREG 038 de 2014.