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CONCEPTO 2853 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Aplicación Resolución CREG 024 de 2013.

Radicado CREG E-2014-002853

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto se plantean varias inquietudes en relación con las garantías establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013.

Al respecto nos permitimos precisar que el propósito general de la Resolución CREG 024 de 2013 es procurar que los proyectos del STR se pongan en operación en las condiciones y fechas requeridas por el sistema. Con este objetivo, se presentan las diferentes alternativas para su construcción y los mecanismos previstos para tratar de que se cumplan dichas exigencias.

Antes de responder sus preguntas nos permitimos trascribir algunos apartes de la citada resolución:

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Proyecto Relacionado con el STN: es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas Unidades Constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN.

(…)

Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

(…)

Artículo 31. Garantía de cumplimiento. Cuando en el STR se ejecuten proyectos de expansión, el ejecutor del proyecto debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la expansión se realizará en las condiciones y fechas establecidas en el Plan de Expansión del SIN. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.

La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección o para Proyectos Relacionados con el STN. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso.

De los apartes trascritos y de lo expresado en su carta entendemos que su consulta hace referencia a un Proyecto Relacionado con el STN. De acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2013 estos proyectos pueden ejecutarse de dos formas: i) con base en lo señalado en el artículo 4, por el OR que opera en el mercado de comercialización, o ii) por el agente seleccionado mediante un proceso de selección. El término ejecutor usado en la resolución hace referencia a cualquiera de estos dos agentes.

De nuevo, con base en su comunicación se entiende que el proyecto será ejecutado sin recurrir a procesos de selección, por lo cual la responsabilidad de dicho proyecto está en cabeza del OR del respectivo mercado de comercialización.

Con base en los anteriores entendimientos procedemos a dar respuesta a sus preguntas:

1. En el caso de aquellos proyectos de expansión que sean requeridos por necesidades de un UNR, ¿será necesario presentar la garantía del usuario de que trata el artículo 30 de la Resolución 024 del 2013, si los activos que se requieren por necesidades del UNR no son remunerados via cargos por uso, sino mediante un contrato de conexión con el propietario de los activos (que no es el OR) y, en consecuencia, ni los activos requeridos ni la energía demandada por el UNR entran dentro de la base de cálculo de los cargos por uso del STR?

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la resolución ya mencionada, se consideran “usuarios del proyecto” a los que para su conexión requieren la ejecución del proyecto en el STR. Dentro de estos usuarios se consideran los siguientes: “un Usuario No Regulado, UNR, un generador o un OR, este último cuando para la conexión requiera ejecutar obras adicionales en su sistema”.

Entendemos de su pregunta que el UNR no se va a conectar al STR sino al STN; si ese es el caso, no se requeriría la garantía de usuario prevista en el artículo 30 de la Resolución 024 del 2013.

2. En el mismo caso anterior, ¿será necesario presentar la garantía del usuario de que trata el artículo 30 de la Resolución 024 del 2013 respecto de los activos requeridos por necesidades del UNR, si la UPME al aprobar el estudio de conexión para el proyecto de expansión, expresamente determina la parte de los activos que serán objeto de remuneración al OR, excluyendo dentro de éstos la porción de los activos requeridos por necesidades del UNR?

Ver respuesta anterior

3. Para aquellos proyectos de expansión que sean requeridos por necesidades de un UNR y un OR y la UPME, al aprobar el estudio de conexión para el proyecto de expansión expresamente determina la parte de los activos que serán objeto de remuneración al OR, excluyendo dentro de éstos la porción de los activos requeridos por necesidades del UNR:

a. ¿Debe el OR expedir la garantía del usuario de que trata el artículo 30 de la Resolución 024 del 2013 y en caso afirmativo, debe excluirse del cálculo del valor de la garantía los activos que no son objeto de remuneración al OR?

Respuesta:

Con la información recibida entendemos que no hay un UNR ni otro OR que vayan a conectarse al proyecto del STR; en este caso, no se requeriría la garantía de usuario prevista en el artículo 30 de la Resolución 024 del 2013.

b. ¿Debe el OR expedir la garantía de cumplimiento del ejecutor del proyecto de que trata el artículo 31 de la Resolución 024 del 2013, aun cuando el OR no sean quien vaya a ejecutar el proyecto por no ser el propietario de los activos sobre los cuales recae la expansión? En caso afirmativo, ¿al calcularse el valor de esta garantía, debería considerarse sólo la porción del valor del proyecto que es objeto de remuneración al OR, y la energía adicional que se estima entregar durante el primer año de operación por parte del OR (excluyendo la energía demandada por el UNR)?

Respuesta:

Como se menciona arriba, el OR es el responsable de los proyectos de expansión del STR y como tal debe dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 024 de 2013, en particular el otorgamiento de la garantía de cumplimiento de la ejecución del proyecto.

El valor de la cobertura de la garantía se calcula con base en lo señalado en el numeral 3.4 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013. Cuando se recurra al literal a) se deberá tener en cuenta el valor, total o parcial, de las unidades constructivas del proyecto consideradas por la UPME para el estudio de la viabilidad del proyecto.

Aunque para la ejecución de los proyectos del STR la responsabilidad de la ejecución le corresponde al OR, éste puede construir el proyecto mediante el esquema que considere conveniente, en todo caso dando cumplimiento a la normativa vigente. En particular, la Resolución CREG 024 de 2013 establece la necesidad de constituir garantías y contratar la interventoría, entre otras.

Para los aspectos que tienen que ver con las relaciones entre los diferentes agentes participantes en la ejecución de un proyecto de expansión en el STR debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 29 de Resolución CREG 024 de 2013:

Artículo 29. Contrato de conexión. En los casos en los que se construyan proyectos mediante un Proceso de Selección, o Proyectos Relacionados con el STN, se deberá suscribir un contrato de conexión de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.

En el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos.

Igualmente, las condiciones y exigencias de la participación de terceros pueden hacer parte de los contratos que se suscriban con ellos.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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