CONCEPTO 2852 DE 2017
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Auditoría aplicación esquema de tarifas diferenciales de que trata las resoluciones CREG 029 y 051 de 2016 Radicados CREG E-2016-009583, E-2016-0011608 y E-2017-005843 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido los informes de auditoría con radicados mencionados en el asunto, informes que son enviados a la Comisión según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y que citamos a continuación.
ARTÍCULO 6. Auditoria y verificación de la aplicación del esquema diferencial de tarifas. Con el fin de garantizarla transparencia en la aplicación de lo contemplado en esta resolución, los comercializadores deberán:
(...)
4. Presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe realizado por un auditor externo sobre la correcta aplicación de esta resolución y la correcta asignación de los recursos a los que ella se refiere. (Hemos subrayado)
Entendido que el informe de la auditoría parte principalmente del estado de cuenta que el comercializador reportó al auditor de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016. Artículo que citamos a continuación.
ARTÍCULO 5. Sistema de información sobre el ahorro por parte de los comercializadores. Los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados sobre el esquema diferencial de tarifas y promover el uso eficiente de energía.
(...)
Los comercializadores deberán llevar un estado de cuenta correspondiente a la aplicación de ésta resolución, con el fin de ser auditado posteriormente. En particular deberán identificar como mínimo las siguientes variables:
1. Valor por usuario y total de la energía ahorrada por ciclo de lectura.
2. Valor por usuario y total de la energía consumida en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
3. Valor por usuario y total facturado por consumo en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
4. Valor por usuario y total facturado por concepto de los menores valores a pagar por ahorro de energía por ciclo de lectura.
5. Valor de la cuenta a favor del mercado mayorista de energía
6. Tarifas aplicadas de acuerdo con lo establecido en esta resolución
A través del radicado S-2017-000109, se manifestó lo siguiente:
(...)
Sin embargo, notamos que el auditor no se pronuncia sobre los valores de las variables de: total de la energía ahorrada: total de la energía consumida en exceso: total de energía ahorrada en el mercado mayorista. Valores que son necesarios para justificar el balance final de que trata el Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016 y el balance final de ahorro de energía del comercializador.
El auditor no se pronuncia sobre el balance total de ahorro de energía, es decir, sobre la diferencia entre el ahorro total neto de energía en el mercado minorista con el ahorno del comercializador en el mayorista. Entendiéndose el ahorro total neto de energía en el mercado minorista, como la diferencia del total de los valores del numeral 1, menos el total de los valores del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 029 2016.
Por lo anterior, en la comunicación con radicado CREG E-2017-005843, el auditor manifiesta lo siguiente:
(...)
Atendiendo las observaciones del oficio S-2017-000109 se amplía la información requerida por la CREG, respecto al balance energético (valores en kWh, en las variables total de la energía ahorrada, total de la energía consumida en exceso, total de energía ahorrada en el mercado mayorista y balance total de ahorro de energía), resultado de la aplicación del esquema tarifario diferencial según resolución CREG 029 de 2016, del comercializador Empresa de Energía XXXXX S.A. ESP.
De la información reportada por la XXXXX al SUI para los períodos de facturación de ABRIL y MAYO de 2016, referente a los valores en kWh resultantes consolidados por la aplicación de la resolución CREG 029 de 2016 en el mercado minorista (valores que esta auditoría ha verificado y validado) y los valores de energía en kWh reportados por XXXXX para el comercializador en el mercado mayorista se identifican y se validan las siguientes variables necesarias para justificar el balance final.
(...)
| Estrato | Tipo Suscriptor | Energía consumo en exceso | Energía Ahorro en kWh |
| (...) | (...) | (...) | (...) |
| TOTALES ABRIL + MAYO | 101,081 kWh | 693,742 kWh | |
(...)
Valor ahorro neto de energía en kWh: 592,742 kWh
| Energía ahorrada | 693,742 kWh |
| Energía consumida en exceso | -101,081 kWh |
| Ahorro neto de energía (kWh) | 592,661 kWh |
(...)
VALIDACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENCONTRADAS EN EL BALANCE TOTAL DE AHORRO DE ENERGÍA, (con base la información anterior):
En el siguiente cuadro se muestra un comparativo entre los valores reportados por la XXXXX para el ahorro de energía en kWh en el mercado minorista y los valores de energía en kWh por XXXXX en el mercado mayorista
| Información reportada por la XXXXX al SUI para el mercado minorista | información validada por XXXXX para el mercado mayorista | ||||
| Periodo año 2016 | Energía en exceso (kWh) | Energía en ahorro (kWh) | Ahorro neto en (kWh) | Periodo año 2016 | Ahorro en kWh |
| 7 marzo a 22 de abril 2016 | 101,081 kWh | 693,742 kWh | 592,661 kWh | 7 de marzo al 31 de marzo | 89,030 |
Diferencia 503,631 kWh
(...)
OBSERVACIONES SEGÚN EL COMPORTAMIENTO DE FECHAS DE LECTURAS DEL PROCESO DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2016 DE LA XXXXX.
- Periodo de acción de la resolución CREG 029 de 2016 y complementarias (del 07 de marzo al 22 de abril de 2016) = 47 días.
- Cantidad de usuarios procesados correspondientes al mes de Abril de 2016 en la XXXXX = 18,675
- Cantidad de usuarios que tuvieron la oportunidad de ahorrar energía durante los 47 días de la acción de influencia de la resolución CREG 029 de 2016 = 3,676=18%
- Cantidad de usuarios que tuvieron la oportunidad de ahorrar solo en 42 días de la acción de influencia de la resolución CREG 029 de 2016 = 3,130 = 18%
- Cantidad de usuarios que tuvieron la oportunidad de ahorrar solo en 33 días de la acción de influencia de la resolución CREG 029 de 2016 = 11,816 = 64%
De lo anterior se puede concluir que el 100% de los usuarios solo entraron en la acción de influencia de la resolución CREG 029 de 2016 a partir del 20 de marzo de 2016.
Quiere decir que el ahorro fue mayor diariamente (del 20 de marzo en adelante) a medida que la participación de los usuarios fue mayor, y la divulgación de la acción de la resolución creg fue de mayor conocimiento público.
Quiere decir que el ahorro de energía fue menor diariamente (del 07 al 20 de marzo) en la medida que la participación de los usuarios era menor y menos conocimiento de la acción de la resolución CREG 029 de 2016.
Se concluye que la diferencia entre el ahorro de kWh reconocidos por XXXXX (mercado mayorista) y los reportados por la XXXXX, (mercado minorista), se debe a:
1. A que el reporte del mercado mayorista se basa en un periodo de 22 días del (07 al 31 de marzo de 2016), periodo que tuvo del 07 al 20 de marzo la participación del 36% de los usuarios y el 100% a partir del 20 y hasta el 31 de marzo de 2016. Se puede decir que cada usuario que entra tarde al periodo de acción de la resolución 029 de la CREG, hasta su llegada pertenece a otro periodo de facturación en este caso marzo de 2016.
Igualmente se puede decir que para los primeros días de la aplicación del sistema de tarifas diferenciales, los usuarios no hicieron ahorros importantes dado que apenas se estaban adaptando al cambio y por el contrario para los días finales, los ahorros de energía fueron más significativos dada la masiva campaña a nivel nacional, se puede inferir que si se tomara un periodo igual al tomado por XXXXX (del 7 al 31 de marzo de 20169, el ahorro en el mercado minorista para XXXXX puede estar acorde con lo reportado por XXXXX.
(...)
De lo anterior, entendemos que las conclusiones del auditor validan y verifican los balances de; ahorro de energía y del que trata el paso 3 del anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016. Así mismo, entendemos que el auditor certifica que el comercializador hizo una correcta aplicación de la resolución mencionada.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo