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CONCEPTO 109 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2016-000109

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

A través de la Resolución CREG 124 del 26 de agosto de 2015, el Regulador aprobó el costo base de comercialización y riesgo de cartera para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira, en el cual se calculó una eficiencia técnica por debajo del 94%, lo que significó la aplicación de la senda de reducción sobre el costo base de comercialización desde el año 2015 hasta 2019, donde la CREG calculó cada valor de la misma a precios de 2013.

De esta manera la Regulación expresa que una vez vigente la Resolución de aprobación de cargos particular, los valores y metodología allí consignados pueden ser trasladados en la tarifa regulada del comercializador.

Por tal razón la EEP inicia su aplicación en el mes de octubre de 2015, incluyendo los nuevos valores de la Resolución CREG 124 de 2015.

No obstante, ante el cambio de año surge la inquietud acerca de si la aplicación del costo base correspondiente a 2015 debe realizarse hasta septiembre de 2016, o si a partir de enero de 2016 debe aplicarse el costo correspondiente a tal vigencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que el valor de 2015 sólo se ha aplicado tres meses y más aún cuando existen comercializadores que sólo hasta el mes de diciembre de 2015 les fue aprobada la resolución particular y por lo tanto no se tiene claridad sobre si pierden el derecho de trasladar el costo de 2015 en su tarifa.

Respecto a su consulta, el numeral 2 del anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014 establece:

2) Mercados de comercialización con un factor de eficiencia menor al 94 %

Para los mercados de comercialización con un factor de eficiencia inferior al 94 %, el costo base de comercialización de estos mercados se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El factor de eficiencia a aplicar para la determinación del costo base de comercialización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 corresponderá al 94 %.

b) El valor calculado en el literal anterior será aplicable durante el año calendario de aprobación del costo base de comercialización.

c) Para los cuatro (4) años siguientes, el costo base de comercialización se reducirá en un porcentaje anual equivalente la diferencia entre el 94 % y el valor de la variables çj determinado para el mercado j divido por cuatro (4).

De acuerdo con lo anterior, para la aplicación de la senda debe considerarse dos aspectos a saber:

1) El valor calculado con el 94 % de eficiencia se aplica durante el primer año calendario de aprobación del costo base.

2) Los cuatro valores restantes se aplican cada uno en el año calendario respectivo.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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