CONCEPTO 2844 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida por e-mail el 24 de agosto de 2007
Radicado CREG E-2007-006660
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que “Qué es un usuario regulado y qué es un usuario no regulado.”
Al respecto, nos permitimos manifestarle que usuario regulado corresponde a una persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, esto de conformidad con la definición contenida en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994.
Por su parte, la misma ley citada en su artículo 11 también define usuario no regulado, así:
“Artículo 11.- Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:
(…)
Usuario No-Regulado. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada.”
Adicionalmente, el literal g del artículo 23 de la misma Ley, establece como función de la CREG el “definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad.”
En ejercicio de esta función, la Comisión expidió la Resolución 131 de 1998, por medio de la cual se modifica la Resolución CREG 199 de 1997 y dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica, definiendo al usuario No Regulado como una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
Mediante la citada Resolución CREG-131 la CREG revisó las características que debe reunir un usuario para clasificarlo como No Regulado estableciendo:
a) Que se trate de una persona natural o jurídica;
b) Que reciba la energía en un solo punto de medida;
c) Que tenga medidor instalado;
d) Que el usuario tenga una demanda máxima superior a 1.0 MW hasta el 31 de diciembre de 1997, 0.5 MW a partir del 1o de enero de 1998 o a un consumo mensual mínimo de energía de 270 MWh a partir del 1o de enero de 1998 y 0.1 MW a partir del 1 de enero de. 2000 o un consumo mensual de 55 MWh;
e)Que a partir del punto de medida no utilice redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utilice en un mismo predio o en predios contiguos.
f) Se exceptúan de las condiciones anteriores de demanda promedio los usuarios que desarrollen actividades agroindustriales que procesen cosechas de carácter estacional, quienes podrán formar parte del mercado competitivo si demuestran que superan el límite vigente de potencia o energía al menos durante tres (3) meses consecutivos durante cada año. (Resolución CREG-131 de 1998, Anexo 1, Numeral 2, Literal d);
g) Que el usuario no regulado acceda al mercado competitivo a través de la representación de un comercializador.
En los anteriores términos, consideramos contestada la petición presentada.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo