CONCEPTO 2831 DE 2022
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
Señor
XXXXXXXX
Representante Legal
TRITURADOS & CONCRETOS LTDA
XXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2022-008013 Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone aspectos relacionados con el cobro de la energía reactiva para la compañía que usted dirige, y efectúa la siguiente petición:
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la honorable Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, permitir y decretar que se nos aplique la sanción mínima M1, hasta tanto lleguen los equipos que estamos esperando de China, que están siendo importados a través de la firma KSIINGENIERIA.
Para resolver su solicitud es importante comentar la evolución normativa y las razones en las que se han soportado las modificaciones realizadas.
La normatividad establecida en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 relativa al costo del transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite permitido,
se fundamentó en los estudios adelantados por la CREG y publicados en su oportunidad mediante la Circular CREG 063 de 2014, donde se encontró que este fenómeno persistía debido a que quienes requerían el transporte de energía reactiva en exceso preferían pagar los costos de transporte en exceso en vez de realizar modificaciones en sus instalaciones, dado que esto último implicaba costos superiores a los primeros, presentándose el fenómeno denominado ”multa por tarifa”, concluyendo que la normatividad debía ser modificada introduciendo mayores incentivos.
Con base en lo explicado, desde el primer proyecto de resolución a consulta (Resolución CREG 179 de 2014) se expuso la necesidad de implementar una metodología que estimulara a dichos usuarios a corregir sus instalaciones internas para evitar los problemas derivados del transporte de energía reactiva en exceso, como lo son el incremento de pérdidas de energía y la disminución de la capacidad de transporte de la red, cuyos costos son soportados por todos los usuarios del servicio de energía.
Luego de la primera resolución a consulta, se publicaron otros tres proyectos de resolución (Resoluciones CREG 024 de 2016, 176 de 2016 y 019 de 2017), en las cuales se mantuvo la señal de ajuste de la normatividad del transporte de energía reactiva en exceso finalmente establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. Con esto, además de comentar que la metodología de distribución de energía eléctrica ha tenido una amplia participación ciudadana a lo largo de los cuatro años en los que se consultaron los proyectos, fue evidente que los usuarios que producían el transporte de energía reactiva en exceso debían realizar cambios en sus instalaciones internas para evitar cobros por este motivo, convirtiéndose en la primera etapa en la que un usuario pudo mejorar sus instalaciones.
Es relevante mencionar que el primer documento de consulta consideraba una metodología con un factor M igual a 4 a partir de la entrada en vigencia de la resolución definitiva, lo que fue modificado para la aprobación de la resolución CREG 015 de 2018 a un factor M a partir de 1 y con un periodo de “gracia” de un año, atendiendo los comentarios recibidos en su oportunidad, donde se mencionaba la necesidad de contar con un tiempo prudencial para que aquellos usuarios que requerían ajustar sus instalaciones lo pudiesen hacer sin incurrir en los costos de dicho transporte; constituyéndose esta, en la segunda oportunidad de modificar las instalaciones internas en caso de que se requiriese.
Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 015 de 2018, en atención a algunas comunicaciones recibidas en la Comisión donde se solicitaba revisar la entrada en vigencia de la normatividad, por situaciones de desconocimiento de las reglas y de dificultades de finalizar con los cronogramas de inversiones de algunos usuarios para modificar sus instalaciones internas y evitar el cobro de transporte de energía reactiva en exceso, se expidió la Resolución CREG 199 de 2019, donde se estableció que los prestadores del servicio debían informar ampliamente a todos sus usuarios no residenciales sobre la firmeza de la norma y se aplazó la entrada en vigencia del aumento del factor M, para realizarlo a partir de enero de 2021.
Finalmente, mediante la Resolución CREG 195 de 2020 nuevamente se aplazó la entrada en vigencia del aumento de la variable M, dada la influencia que la pandemia pudo tener en la finalización de algunos proyectos de usuarios para corregir las deficiencias en sus instalaciones particulares.
Con lo anterior, el incremento de dicha variable M, previsto inicialmente para iniciar en el 2019, ha sido aplazado para iniciar durante el 2022, por lo que se considera que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se hayan instalado las soluciones requeridas, acorde igualmente con la información que los prestadores del servicio han debido ofrecer a sus usuarios, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 199 de 2019.
En conclusión, la normatividad asociada con el cobro de energía reactiva en exceso ha sido objeto de amplios análisis y difusión y, por ahora, no se evidencia la necesidad de su modificación, razón por la cual no es posible acceder a su solicitud.
No obstante, le informamos que la CREG continuará efectuando el seguimiento al tema que, en conjunto con las demás normas establecidas en la resolución CREG 015 de 2018, propenden por mejorar la calidad del servicio y mejorar la eficiencia de los sistemas de distribución en beneficio de todos los usuarios.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo