CONCEPTO 2827 DE 2022
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
Gerente Ingresos y Regulación
AIR -E S.A. E.S.P
Asunto: Solicitud de concepto sobre la capacidad disponibilidad en activos del STR. Radicado CREG: E-2022-006477
Respetado Señor '' '':
En la comunicación de la referencia usted hace mención del numeral 5.1.8 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionado con la estimación de la capacidad disponible de los activos del STR, y al respecto plantea la siguiente inquietud:
(...) existen casos donde se realiza consignación del Interruptor principal de una unidad constructiva N4S5, que corresponde a una BAHÍA DE LÍNEA - CONFIGURACIÓN BARRA DOBLE CON BY PASS - TIPO CONVENCIONAL, en la cual la UC continúa en funcionamiento mediante el Interruptor de acople (By Pass) de la unidad, garantizando la normalidad en el suministro de energía. Para estos casos, se solicita de forma respetuosa a la Comisión, nos especifique si la unidad constructiva N4S5 presenta una capacidad disponible del 0%, a pesar que el interruptor de acople pertenece a los elementos integrantes de la citada UC y se entiende que estaría operando en condiciones normales de diseño del activo.
Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De acuerdo con el literal d. del numeral 5.1.8 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, citado en su comunicación, para los activos diferentes a: módulo de barraje, líneas, transformadores, unidades de compensación y bahías de interruptor y medio, “la capacidad disponible es el 0 % o el 100 % de la capacidad nominal, dependiendo de si el equipo está en falla o está en funcionamiento normal”. Del planteamiento presentado, se entiende que el interruptor de la bahía, que es el principal elemento de la bahía, está fuera de operación, por lo que se concluye que, de acuerdo con la norma citada, la capacidad disponible de esa unidad constructiva es igual a 0%.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo