CONCEPTO 2792 DE 2020
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta
Radicado CREG TL-2020-000179
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos solicita:
Deseo saber si bajo la situación actual de " emergencia social, económica y ambiental " las empresas electrificadoras departamentales pueden incrementar la tarifa del " costo unitario de prestación del servicio $/KWh " (en un 6.8 %) y el impuesto al alumbrado público (en un 33 %). De ser positiva la respuesta, podrían indicarme: qué decreto lo permite ?
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto de sus inquietudes, en archivo adjunto remitimos para su conocimiento las medidas tomadas por la Comisión, relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica, durante la emergencia sanitaria.
En lo concerniente al impuesto de alumbrado público, le informamos que la forma de cobro y distribución entre los usuarios no es decisión de esta Comisión, si no de los concejos municipales, conforme lo establecen las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Resoluciones y por año.
En los anteriores términos y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo