CONCEPTO 2790 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a E-2018-002790
Consulta sobre incentivos calidad
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que realiza la siguiente consulta:
Respetados señores muy buenos días, de manera respetuosa nos permitimos solicitar aclaración frente a si en el primer año habrá o no aplicación del esquema de incentivos por calidad media, esto debido a que con la formulación presentada en el literal c de los numerales 5.2.3.2.2.1 incentivo por indicador de duración y 5.2.3.2.2.2 incentivo por indicador de frecuencia de la Resolución CREG 015 de 2018, se entiende únicamente habrán incentivos fijos cuando los indicadores son mayores que el límite superior de la banda de indiferencia, debido al valor del costo de reposición de referencia, mientras que los incentivos fijos cuando los indicadores son menores al límite inferior de la banda de indiferencia son nulos dado el valor de la base regulatoria de activos nuevos en el primer año.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Para dar respuesta a su comunicación, consideramos importante recordar los siguientes apartes del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
En cuanto a la transición entre la regulación establecida mediante la Resolución CREG 097 de 2008 y la Resolución CREG 015 de 2018, el numeral 5.2.16 del mencionado anexo establece lo siguiente:
5.2.16 Transición
A partir del primer día del mes siguiente al de finalización del trimestre al que pertenece el mes en el que entra en vigencia la resolución con la que se aprueba el ingreso de cada OR, debe iniciarse el reporte de información de eventos y la aplicación de las disposiciones de calidad individual, con base en lo establecido en el numeral 5.2.4 de esta resolución.
(…)
Subrayado fuera de texto
Para la aplicación del esquema de incentivos a la calidad media deben calcularse los indicadores SAIDIj,t y SAIFIj,t, según lo establecido en el numeral 5.2.3.1
5.2.3.1 Indicadores de calidad media
La calidad media anual del OR se mide a través de los indicadores de duración y frecuencia de los eventos sucedidos en los SDL, que se establecen como se describe a continuación.
El indicador SAIDI representa la duración total en horas de los eventos que en promedio percibe cada usuario del SDL de un OR, hayan sido o no afectados por un evento, en un período anual. Se establece mediante la siguiente expresión:
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Donde:
SAIDIj,t: Indicador de duración promedio por usuario, de los eventos sucedidos en el SDL del OR j, durante el año t, medido en horas al año.
Di,u,m: Duración en minutos del evento i, sucedido durante el mes m, que afectó al activo u perteneciente al SDL del OR j.
NUi,u,m: Número de usuarios que fueron afectados por el evento i sucedido durante el mes m, conectados al activo u.
UTj,m: Número total de usuarios conectados al SDL del OR j en el mes m.
m: Mes del año t, con enero = 1, …, diciembre =12.
El indicador SAIFI representa la cantidad total de los eventos que en promedio perciben todos los usuarios del SDL de un OR, hayan sido o no afectados por un evento, en un período anual. Se establece mediante la siguiente expresión:
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Donde:
SAIFIj,t: Indicador de frecuencia promedio por usuario, de los eventos sucedidos en el SDL del OR j, durante el año t, medido en cantidad al año.
NUi,u,m: Número de usuarios que fueron afectados por el evento i sucedido durante el mes m, por encontrarse conectados al activo u.
UTj,t: Número total de usuarios conectados al SDL del OR j en el mes m.
m: Mes del año t, con enero = 1, …, diciembre =12.
Cada OR es responsable del cálculo de estos indicadores y la información que deberá utilizar para ello es la reportada con base en lo establecido en el numeral 5.2.11.3.2 y la información de vinculación de que trata el literal a del numeral 5.2.10.
Subrayado fuera de texto
De acuerdo con los numerales transcritos, se entiende que para el cálculo de los indicadores de calidad media del año t se requiere el reporte de información de eventos del año t completo y que la información para el cálculo de los indicadores SAIDI y SAIFI de los años en los que apliquen las reglas de la Resolución CREG 015 de 2018, empezará a reportase a partir de la fecha que se menciona en el numeral 5.2.16.
Ahora, en el numeral 5.2.3.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
(…)
Para determinar el valor del incentivo fijo, If_SAIDIj,t, se debe utilizar el indicador de calidad SAIDIj,t-1 y tener en cuenta lo siguiente:
a. Si el SAIDIj,t-1 se encuentra dentro de los límites de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIDIj,t será igual a cero.
b. Si el SAIDIj,t-1 es menor que el límite inferior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIDIj,t se obtiene utilizando la siguiente expresión:
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Donde:
BRAENj,n,t.-1: Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2.
c. Si el SAIDIj,t-1 es mayor que el límite superior de la banda de indiferencia de su meta para el año t-1, el If_SAIDIj,t se obtiene utilizando la siguiente expresión:
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Donde:
Crrj,n: Costo de reposición de referencia del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario, de que trata el numeral 6.4.2.
BRAENj,n,t.-1: Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.2.
Subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, para el cálculo del incentivo fijo del año t es requerido el indicador SAIDI del año t-1, por lo cual entendemos que para poder verificar si el OR recibe incentivo fijo por estar por encima o por debajo de los límites de la banda de indiferencia en el año t debe haberse calculado el indicador SAIDI del año t-1, usando la información de eventos reportada por el OR para todo el año t según lo establecido en el numeral 5.2.11.3.2. Este análisis aplica de la misma manera al incentivo fijo del indicador de frecuencia SAIFI del numeral 5.2.3.2.2.2 y a los incentivos variables de ambos indicadores.
En conclusión, el rezago que se tiene para calcular y aplicar los incentivos de calidad media se da por la necesidad de contar con la información necesaria para el cálculo de los indicadores, y no por que no se tenga el valor de la variable BRAENj,n,t-1 que, en todo caso, será conocida en el momento en el que se calculen por primera vez estos incentivos.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE
Directora Ejecutiva (E)