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CONCEPTO 2738 DE 2023

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Consulta Autogeneradores a Gran Escala (solar fotovotaica)

Radicado CREG: E2023004844

Id de referencia: Radicado UPME 20231110039442

Respetado señor Pineda:

Antes de dar respuesta a la consulta del asunto, recibida por traslado de la UPM, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) En Domosys estamos evaluando la opción de instalar un proyecto de energía solar fotovoltaica de 2MWp para un cliente en el Valle del Cauca y entendemos que con esta capacidad, este sistema haría parte de los AGGE (autogeneradores a gran escala) y no se calcula la venta de excedentes de energía acorde a la Resolución 174 de 2021 de la CREG.

(...)

La consulta puntual es: ¿saben si existe un documento que podamos consultar y poder entender cómo se maneja la venta de excedentes de energía para AGGE? Si tienen conocimiento del tema, ¿nos pueden orientar para seguir la mejor ruta para la ventade excedentes de energía para AGGE? Si es viable para ustedes ¿podemos hacer una videoconferencia o reunión presencial para hablar de este tema? (...)

(Subrayado fuera de texto)

Respuesta:

Al respecto les informamos que los usuarios autogeneradores a gran escala tienen sus reglas de venta de excedentes de energía establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015, la cual establece que dichas ventas se realizan a través de un agente generador y cumpliendo las condiciones de si son plantas despachadas centralmente o no:

(...) ARTÍCULO 12. ENTREGA DE ENERGÍA EXCEDENTE. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente. (...)

Dado que su consulta es sobre el caso de una planta no despachada centralmente, por la capacidad referida, le aclaramos que las reglas de venta de energía de plantas no despachadas centralmente están en la Resolución CREG 086 de 1996 y 096 de 2019.

A continuación subrayamos las dos opciones de venta que tienen las plantas no despachadas centralmente y que aplicaría a autogeneradores a gran escala que no sean despachados centralmente:

Resolución CREG 096 de 2019:

(...) Artículo 1 Modifiqúese el artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996. El artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 039 de 2001 y la Resolución CREG 024 de 2015, quedará así (.)

(...) Artículo 3. Opciones de las plantas menores de 20 MW y generador distribuido. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas: (.)

(.) Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW.

Estas plantas podrán optar por acceder al despacho central y en el caso de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente de las plantas despachadas centralmente.

En caso de que estas plantas no se sometan al despacho central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así:

1.1. La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

1.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Reguladog

(...) Subrayado fuera de texto

En caso de tener más preguntas, puede enviarlas al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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