CONCEPTO 2735 DE 2013
(abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2013-002735
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos manifiesta lo siguiente:
“Desde la entrada en funcionamiento del gasoducto del norte en el departamento de Casanare en el mes de junio de 2012, hemos tenido inconvenientes con la aplicación de la resolución de la referencia, esto teniendo en cuenta que desde ese momento se eliminó el transporte virtual y se dejaron de aplicar los costos de almacenamiento y compresión, por este motivo se vio una reducción en el costo de prestación de servicio cercana al 50%. Tal disminución causo que los porcentajes de subsidio fueran menores que cero (0) en algunos meses, por lo anterior y teniendo en cuenta que un porcentaje de subsidio de estas características estaría en contravía de la definición, Enerca en estos casos ha aplicado 0% de subsidio.
Adicionalmente debido a los resultados enunciados en el párrafo anterior se han tenido inconvenientes en el reporte de información del formato b) al SUI, pues el aplicativo no permite subsidios en estas características.
En consistencia con estas dificultades amablemente solicitamos emitir un concepto al respecto al tema a fin de garantizar la correcta aplicación de los subsidios a los usuarios del departamento poder reportar la información pendiente al SUI”.
En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, en un sentido general y abstracto, sin que le sea dable pronunciarse respecto de casos o circunstancias particulares.
Ahora bien, con respecto a sus inquietudes es importante precisarle que la Resolución CREG 186 de 2010 fue expedida con el propósito de ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en la Ley 1428 de 2010, en relación con los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería.
En esta ley se establece lo siguiente sobre la aplicación de los subsidios:
“LEY 1428 DE 2010. ARTÍCULO 1o. El artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 quedará así:
'Artículo 3o. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO. En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3.'”
De acuerdo con lo consignado, se observa que la forma como se deben aplicar los subsidios al costo de prestación del servicio y que se señala en la Resolución CREG 186 de 2010, se sujeta a los lineamientos establecidos en las disposiciones contenidas en la Ley 1428 de 2010.
Para un caso como el que usted menciona, esto es bajo el entendido de que en un mercado el costo de prestación del servicio disminuyó considerablemente, lo cual ha llevado a que para los usuarios de estrato 1 y 2 su tarifa en relación con el costo de prestación del servicio determine que el subsidio sea del 0%, se debe tener en cuenta que la Ley 1428 de 2010 dispuso una regla única en relación con la forma en que se debían aplicar los subsidios previstos en la citada ley, para los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería, sin que hiciera alguna precisión o regla particular en aquellos eventos en que en un mercado se llegue a presentar una reducción en el costo de la prestación del servicio de gas natural.
En la medida en que la Ley 1428 de 2010 no estableció algún tratamiento específico en relación con estos eventos, no podía la regulación de la Resolución CREG 186 de 2010 realizar algún ajuste en este sentido, ya que esta atribución se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010. Es por esto que la Ley 1428 de 2010 únicamente dispuso los porcentajes máximos de 60% para el estrato 1 y de 50% para el estrato 2.
Contrario a lo anterior, este supuesto si había sido contemplado en la Ley 1117 de 2006 en donde se decía lo siguiente:
“PARÁGRAFO 2o. Durante el período a que se refiere este numeral, en la aplicación de dichos subsidios se deberá, además dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Cuando se presente una reducción en el costo de prestación del servicio, el porcentaje de subsidio para los usuarios de estratos 1 y 2 será el mismo al aplicado en el mes anterior en que ocurre dicha reducción.
2. A partir de enero de 2007 los subsidios que se otorguen con tarifas que incluyan factores inferiores al 50% y al 40% para los estratos 1 y 2 respectivamente, podrán ajustarse a esos factores, y a partir del mes siguiente se dará aplicación a lo señalado en el presente numeral.
3. Los porcentajes de subsidios aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de los mercados nuevos de comercialización iniciarán con el 50% y el 40%, respectivamente, y a partir del mes siguiente se dará aplicación a lo señalado en este numeral. (subrayado fuera de texto)
Estas reglas se aplicaron durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2007 y el mes de diciembre del año 2010. Sin embargo, en el texto aprobado de la Ley 1428 de 2010 este numeral no fue incluido, por lo que en dicha disposición no se contempla algún tratamiento diferenciado en relación con la aplicación de los subsidios para el caso de la disminución del costo de prestación del servicio.
Sin embargo, es de aclarar que de acuerdo con lo definido en la Ley 1428 de 2010, los porcentajes de subsidios se aplican en relación con el costo de prestación del servicio, por lo tanto la tarifa de los usuarios de estrato 1 y 2, en ningún caso podrá superar el costo de prestación del servicio.
Así mismo, se debe tener en cuenta que estos usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 tienen derecho a la aplicación de un subsidio en virtud de lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, el cual establece lo siguiente:
“LEY 142 DE 1994. ARTÍCULO 99. FORMA DE SUBSIDIAR….
99.7. Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.”
Ahora, en relación con el procedimiento a seguir para aplicar otros porcentajes de subsidios al resultante en este tipo de eventos de acuerdo con los lineamientos hechos en el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, de su consulta se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía, entidad competente sobre esta materia.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo