BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2770 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consumo de subsistencia

Comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-004778

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico, radicado con el número de la referencia, mediante el cual nos manifiesta: “…Fundesarrollo se encuentra realizando un ejercicio para simular el impacto que tendría la reducción en el consumo de subsistencia sobre el balance del fondo de solidaridad (FSSRI) en el caso de gas natural, sector residencial. Inicialmente tomamos el consumo de subsistencia de 20m3 para cada empresa y utilizamos información del SUI, referente a los subsidios, contribuciones, tarifas y consumos que estas reportan.

En conversaciones con algunas empresas del sector, no obstante, algunas han manifestado que si bien el límite es de 20m3, estas determinan el consumo de subsistencia de acuerdo con el consumo promedio de los usuarios de estratos 1 y 2 que consumen menos de 20m3.

Me gustaría tener mayor claridad sobre la forma en que se determina el consumo de subsistencia y si es posible que las empresas determinen un valor inferior a 20m3 para el otorgamiento del subsidio.

En ese caso me gustaría conocer el valor del consumo de subsistencia utilizado por cada una de las empresas para enero de 2007 y enero de 2008”.

En relación con su inquietud es de aclarar que para el servicio público domiciliario de gas natural el valor equivalente de consumo básico o de subsistencia se encuentra determinado en la Resolución CREG 057 de 1996, Artículo 107.2.1 literal B :

“b. Los cargos por unidad de consumo serán estructurados de tal forma que señalen claramente que el consumo básico o de subsistencia es de 20m3/mes. El comercializador podrá estructurar los otros rangos de consumo que estime adecuados sin diferenciar por estratos.”

Por lo tanto, el consumo de subsistencia en gas y sobre el cual las empresas deben aplicar los subsidios a los usuarios de estrato 1 y 2 de este servicio es de 20 m3, valor que ha sido aplicado por las empresas desde la expedición de la mencionada resolución. Si un usuario de estos estratos consume por debajo de los 20 m3, se le subsidia del costo de prestación del servicio el porcentaje establecido, la totalidad de su consumo y si es por encima de los 20 m3, se le subsidia el consumo de los veinte al costo de prestación del servicio en el porcentaje establecido y el restante le es facturado al valor pleno del costo de prestación del servicio.

Ahora bien, es de comentar que para el otorgamiento de subsidios las empresas deben aplicar lo establecido en las Resoluciones CREG 001 y 006 de 2007, las cuales se expidieron para ajustar la regulación para incorporar lo establecido en relación con los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por Red de Tubería, según lo estipulado en la Ley 1117 de 2006.

En estas resoluciones y específicamente para el servicio de gas combustible por red de tubería se determina una tarifa equivalente y un costo equivalente de prestación del servicio el cual contiene los componentes fijos y variables definidos en la fórmula tarifaria de la metodología de prestación del servicio y que son calculados utilizando una variable que se denomina consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia, la cual se calcula para el mes anterior al de cálculo correspondiente al respectivo estrato y el cual puede dar menor a los 20 m3 por aquellos usuarios que tienen un consumo de cero.

Esta tarifa equivalente es la que se aplica a los usuarios que son subsidiadles y para los consumos que van hasta el consumo de subsistencia (20 m3).

Para mayor claridad sugerimos revisar las resoluciones mencionadas, las cuales podrá consultar en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba