CONCEPTO 2718 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado E-2011-004477
Respetados XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:
“Actualmente nuestra empresa esta conecta a la red de gas natural, pero al revisar la facturación de dicho servicio quedamos con algunas dudas sobre la forma en que fue calculado el factor de corrección que se aplica a nuestro consumo.
Me gustaría saber si para realizar el cálculo del factor de corrección por presión (kt) la presión de suministro utilizada en esta fórmula es la presión que trae la red principal del distribuidor, o es la presión de diseño de la red interna a la cual se calibra en el medidor (al 1000), y la que finalmente llega a los quemadores de nuestros hornos?”
En relación con su inquietud nos permitimos informarle lo que se encuentra regulatoriamente establecido sobre el factor de corrección en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería - Resolución CREG 067 de 1995.
“V. 5.5. Comprobación de medición y equipos de medición.
5.29. La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco años, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del usuario. En caso de que el usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de exactitud de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correra por cuenta del usuario.
La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
V.5.6. Comprobación y ajuste de medidor y equipos de medición.
5.30. Si, al efectuarse la comprobación se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera inexacto en un dos por ciento (2%) o más, por exceso o por defecto, el equipo será, ajustado para el volumen de gas entregado y calibrado. El distribuidor o el comercializador y el usuario podrán acordar que el medidor será calibrado cuando presente un margen de error menor al aquí establecido, o se podrá hacer un ajuste en la facturación mediante la utilización de factores de corrección, hasta que se efectúe la calibración.
V. 5.7. Consumo.
5.31. La cantidad de gas registrada por el medidor sujeta a las correccaplicables por presión, temperatura, calidad del gas, y del medidor, será definitiva y concluyente para los efectos de facturación. Se tomarán los valores oficiales de temperatura y altura.
5.32. Los volúmenes registrados en los medidores serán corregidos a condiciones de referencia de presión y temperatura, salvo que el medidor utilizado tenga incorporados los mecanismos para realizar en forma automática tales correcciones.
5.33. Para el caso del GLP los volúmenes deberán registrarse a las condiciones de temperatura y presión estipuladas en la Resolución 4404 de 1988 del Ministerio de Minas y Energía.
V. 5.8. Determinación de los volúmenes de gas entregados.
5.34. El volumen de gas entregado en el período de facturación es el consumo registrado en los equipos de medición debidamente corregidos.
5.35. En los casos en que se requiere tpresión, temperatura y/o densidad, se considerará el promedio aritmético del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción de esas veinticuatro (24) horas en la que el gas pasó, en caso de no haber pasado durante el período completo, como la temperatura/presión y/o densidad del gas para ese día y se utilizará para contabilizar el volumen de gas. El distribuidor determinará los casos en que el usuario requiera tener dichos equipos.
5.36. En caso de ser necesario, se determinará la densidad relativa del gas mediante el uso de un gravitómetro. En caso de que se requiera el uso de gravitómetro de uso continuo, el promedio aritmético de la densidad relativa registrada cada día será utilizado para contabilizar los volúmenes de gas entregados.
V. 5.9. Determinación del poder calórico.
5.37. En caso de que la facturación sea con base en el poder calórico del gas por metro cúbico, éste se determinará mediante un calorímetro y se corregirá para convertirlo a base seca, o a partir de la composición del mismo.
5.38. En caso de que se requiera el uso de calorímetro de registro continuo, se tomará el promedio aritmético del período de veinticuatro (24) horas, o aquella porción de las veinticuatro (24) horas en que el gas pasó. El poder calórico del mes de facturación es el promedio mensual de los poderes calóricos diarios”.
V. 5.10. Facturación.
5.39. En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15.56 grados centrígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1.01325 Bar. En esta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37.253KJ/m3, (1000 BTU/pies 3) El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico del gas entregado expresado en kJ divido por 37.253. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura.
5.40. En caso de facturar en unidades de energía, ésta debe ser en Julios, kJ o en kwh. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en el Decreto Presidencial 1731 de 1967 y la Resolución 1112 de 1967 del Ministerio de Fomento.
5.41. La desviación del gas de la Ley de Boyle, se determinará mediante comprobaciones periódicas. En caso de que se justifique, se deberá aplicar la corrección correspondiente.
5.42. Cuando se cobre distintos bienes y servicios en la misma factura, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor de manera independiente. Para ello la factura podrá contener un desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y forma y condiciones de pago. Las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunamente.
5.43. Las empresas de distribución podrán establecer facilidades, para la adquisición de gasodomésticos, por parte de los usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución de gas. Las empresas de distribución podrán establecer tales facilidades directamente con terceros para tal fin. La anterior posibilidad deberá estar previamente prevista en las condiciones uniformes de los contratos y ser autorizada por el usuario”.
Ahora bien, para que sea atendida de forma explícita su inquietud, le recomendamos que usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea este quien le explique la forma como realiza el cálculo del factor de corrección por presión para aplicarlo a su consumo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo