Resolución 4404 de 1988 MME
RESOLUCIÓN 4404 DE 1988
(Diciembre 27)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 148 de la Resolución 80505 de 1997>
Por la cual se establece el procedimiento de liquidación volumétrica de Gas Licuado del Petróleos (G.L.P) para entregas de cupos adjudicados por el Ministerio de Minas y Energía en Refinerías, Terminales y Plantas Almacenadotas.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confiere la Ley 1a de 1984,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos de liquidación volumétrica de las entregas de los cupos adjudicados por el Ministerio de Minas y Energía, de Gas Licuado del Petróleo (G.L.P.) en las Refinerías, Terminales y Plantas Almacenadotas del país, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
El volumen de entregas debe corregirse por el factor de calibración de los equipos de medición que se usan para determinar el volumen según sean estos de turbinas, medidores de desplazamiento positivo u orificios.
El volumen determinado de acuerdo con el literal a), debe ser corregido a una temperatura estándar de 60 F mediante la aplicación de los factores de corrección de temperatura, tomados de la Tabla 24 ASTM D 1250.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta a la Empresa Colombiana de Petróleos para determinar la densidad del gas Licuado del Petróleo (G.L.P.) en cada sitio de entrega. El valor de densidad así determinado por ECOPETROL, será el que se use para extractar de la Tabla 24 ASTM D 1250 el valor de corrección por temperatura.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la resolución No. 002663 de agosto 25 de 1988.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 DIC. 1988
OSCAR MEJÍA VALLEJO
Ministro de Minas y Energía
MONICA DE GREIFF
Secretaria General