CONCEPTO 2712 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 05.09.2008
Radicado CREG E-2008-007751
Respetado XXXXX.
Con respecto a su comunicación enviada vía correo electrónico el 09/07/2008, cuyo texto es:
“Solicito explicación de la Resolución 108 de 1997, articulo 18. ¿La carga instalada a que se refiere el artículo es a la total del inmueble o solo a la carga para comercial?”
A continuación se transcribe el artículo en cuestión para proceder a atender su consulta:
“Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.
Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.” Subrayado fuera de texto.
Entendemos que la consulta realizada es sobre la disposición contenida en el Parágrafo 1 del Artículo 18.
Como lo hemos manifestado en conceptos previos (ver Concepto CREG- 040100 de 2004), las condiciones para que un pequeño establecimiento comercial o industrial sea considerado como residencial son:
a) Que el establecimiento comercial o industrial haga parte del inmueble de uso residencial.
b) Que el inmueble del cual haga parte el establecimiento comercial o industrial, esté destinado en más de un cincuenta por ciento de su extensión a fines residenciales.
c) Que la carga instalada del establecimiento comercial o industrial sea igual o inferior a 3 kilovatios.
Por lo anterior, la carga a la cual usted hace referencia es efectivamente la carga comercial del pequeño establecimiento comercial o industrial y no la carga total del inmueble.
El presente concepto tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo