CONCEPTO 0100 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ENELAR PEREIRA S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 004746
Tema: Resolución CREG – 108 de 1997 ( artículo 18, parágrafo 1o).
RESPUESTA: S – 2004 - 000100
PROBLEMA: Se solicita sean aclarados todos los criterios usados en el parágrafo 1o del artículo 18 de la Resolución CREG – 108 de 1997, por medio de la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre las empresas y los usuarios.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado E-2003-004746
Aclaración artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997
Respetado XXXXXr:
En la comunicación citada en la referencia, "solicita muy comedidamente sean aclarados todos los criterios usados en Art. 18 parágrafo 1 de la RES CREG 108/97:
"para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a 3 KW, si el inmueble esta destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
"como por ejemplo, saber si la conectividad entre el área residencial y el área no residencial, hace referencia especifica a una puerta de comunicación entre dichas áreas, o algún otro criterio; de igual manera saber si la carga instalada para determinar si es menor o no de 3 KW, se debe censar sobre el total del predio o solamente sobre el área no residencial.
"De antemano no espero recibir respuesta similar a la del oficio MMECREG-0840 dirigido al Ing. XXXXX, donde lo remiten al Diccionario de la Lengua Española, para aclarar el criterio conexo, sin hacer referencia especifica a la conexión a través de una puerta o no."
Damos respuesta a su comunicación, en los siguientes términos:
El parágrafo 1o del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, señala:
"Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales."
El parágrafo 1o arriba trascrito establece que los pequeños establecimientos comerciales o industriales podrán considerarse como usuarios residenciales, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el establecimiento comercial o industrial haga parte del inmueble de uso residencial.
b. Que el inmueble de cual haga parte el establecimiento comercial o industrial, esté destinado en más de un cincuenta por ciento de su extensión a fines residenciales.
c. Que la carga instalada del establecimiento comercial o industrial sea igual o inferior a 3 kilovatios.
Como puede observarse la regulación vigente no exige ninguna condición particular respecto del tipo de conexión que debe existir entre el área comercial o industrial y la residencial, y respecto de la carga instalada de 3 kW que debe censarse. La Resolución CREG 108 de 1997 sólo prevé que corresponda al área comercial o industrial del predio, es decir, que en el censo de la carga debe excluirse la que corresponda al área residencial del predio.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo