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CONCEPTO 2697 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2014-002697

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que nos pregunta lo siguiente:

“¿Es válido que los Distribuidores de gas natural apliquen en sus facturas, además del cargo de Distribución, cargos o factores de corrección por pérdidas de gas a los consumidores del Mercado no Regulado?

 ¿Puede el Distribuidor - Comercializador hacer ajuste por poder calorífico en el cargo de Distribución a los usuarios del Mercado no Regulado?”

En relación con sus inquietudes le informamos que las variables correspondientes a ajuste por poder calorífico del cargo de distribución y pérdidas corresponden a la fórmula tarifaria para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería que es aplicable a usuarios regulados y de obligatorio cumplimiento para este tipo de usuarios.

El componente de distribución es afectado por el factor multiplicador de poder calorífico debido a que en las nuevas fórmulas establecidas mediante las resoluciones CREG 137 y 138 de 2013, el volumen y el transporte de gas a facturar no se corrige con el poder calorífico de referencia de 1000 BTU/pie3, como se hacía con la fórmula anterior definida en la Resolución CREG 011 de 2003. Sin embargo, la componente de distribución fue calculada considerando las demandas con esta corrección.

Por esto y para no afectar los ingresos de los agentes se mantuvo la afectación en el componente de distribución hasta tanto se establezcan los nuevos cargos de distribución con la nueva metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013.

Ahora bien, se entiende que los usuarios no regulados cuentan con equipos que permiten medición con factores de corrección en tiempo real y por eso para estos la pregunta sería si al usuario no regulado antes de la expedición de fórmulas tarifarias que contemplan el factor multiplicador de factor calorífico, el distribuidor le facturaba conforme a la lectura de su respectivo medidor. Si esto es así, querría decir que el distribuidor para estos agentes no tuvo en cuenta el factor de corrección en el pasado y por lo tanto sus proyecciones para este sector fueron por ventas reales.

Si por el contrario el distribuidor le facturaba al usuario con el factor de referencia de poder calorífico definido en el código de distribución, se podrá corregir el cargo de distribución con este nuevo factor, sólo hasta tanto se determinen los nuevos cargos.

En relación con las pérdidas se aclara que lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 con respecto al cálculo de pérdidas no hace discriminación por todo tipo de usuarios.

Sin embargo, considerando algunos comentarios recibidos de los usuarios no regulados, la comisión está estudiando la posibilidad de reglamentar las pérdidas conforme a la calidad de los medidores que utilizan estos usuarios.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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