CONCEPTO 2694 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado MME 2011-022207
Derecho de Petición
Radicado CREG E-2011-004329
Respetado XXXXX:
El Ministerio de Minas y Energía, en comunicación con radicado CREG E–2011-004329, dio traslado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el derecho de petición interpuesto por usted ante dicha entidad, por considerarlo que es de nuestra competencia.
Para dar respuesta a su consulta consideramos pertinente aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal, en el mismo orden en que las formula.
1. Se me informe a que se refiere cuando se dice “carga contratada”.
No es claro en su pregunta el contexto del cual extrae el concepto de carga contratada sobre el cual solicita aclaración. l término "carga contratada" no está definido en la regulación vigente.
2. Se me informe si la (carga) seguida de (kW), que aparece en los recibos de facturación de CODENSA, es que la que se le suministra a un inmueble.
Cualquier consulta o aclaración sobre el contenido de la factura de Codensa o de cualquier otro prestador debe dirigirse directamente a quien la emite. No corresponde a la Comisión dar concepto sobre el contenido de las facturas emitidas por los prestadores del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y para su información pasamos a hacer referencia a algunas disposiciones legales y regulatorias que esperamos le sirvan de ayuda.
La ley 142 de 2004<sic>, define la factura de servicios públicos así:
“14.9. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.” (Subraya fuera de texto)
Referente a la determinación de los consumos, la misma ley establece:
“ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…)” (Subraya fuera de texto)
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión emitió la Resolución CREG 108 de 1997, en la cual señala los criterios generales de la protección de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física. Referente a los contenidos de las facturas el artículo 42, modificado por las Resoluciones CREG 015 de 1999 y CREG 058 de 2000, define lo siguiente,:
“Artículo 42. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
d) Periodo por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese periodo y valor.
e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere.
f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.
g) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
i) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) periodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) periodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deber contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión.
k) Valor de las deudas atrasadas.
l) Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
m) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación.
n) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación.
o) Sanciones de carácter pecuniario.
p) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación.
q) Otros cobros autorizados.
r) El Costo de Prestación del Servicio con base en el cual se definirá la tarifa aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de dicho Costo por actividad.
Para el servicio público domiciliario de electricidad se incluirán los valores unitarios de cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio (Cu), determinados de acuerdo con la fórmula tarifaria general definida en la resolución CREG-031 de 1997, expresados dichos componentes de la siguiente manera:
Gm,t Costos de compra de energía (Generación) (valor en $/kWh)
T m,t,z Costo promedio por uso del STN (Transmisión) (valor en $/kWh)
D n,m Costo de distribución (valor en $/kWh)
O m,t Costos adicionales del mercado mayorista (valor en $/kWh), correspondiente al mes m del año t.
PR n,t Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t.
C m,t Costo de comercialización correspondiente al mes m del año t. (valor en $/kWh)
Para el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, se incluirán los valores unitarios de cada uno de los componentes del Cargo Promedio Máximo por Unidad (Mst), determinados de acuerdo con la fórmula tarifaria general definida en la resolución CREG-057 de 1996, expresados dichos componentes de la siguiente manera:
Gt Costo promedio máximo unitario para compras de gas natural en troncal en el año t. (valor en $/m3).
Tt Costo promedio máximo unitario de transporte en troncal en el año t. (valor en $/m3).
Dt Cargo promedio máximo unitario permitido al distribuidor por uso de la red en el año t. (valor en $/m3).
St Cargo o margen máximo unitario de comercialización en el año t. (valor en $/m3).
Kst Factor de corrección en el año t (que puede ser positivo o negativo). (valor en $/m3).
En las facturas deberá también incluirse los montos de contribución y subsidios así como los porcentajes que se aplica para tal fin.
s) Los comercializadores de energía eléctrica deberán incluir en la factura, la información sobre calidad del servicio de acuerdo con la regulación vigente, discriminándola así:
Los Indicadores de Calidad DES y FES calculados, o los Indicadores DES y FES por defecto.
El Valor Máximo Admisible para los Indicadores de Calidad DES y FES.
Valor compensado al usuario por incumplimiento en los Indicadores de Calidad DES y/o FES, en el servicio que presta el distribuidor.
Valor compensado al usuario por incumplimiento en los niveles de calidad del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN. Este valor se calculará como la diferencia entre los cargos T y T', multiplicada por el consumo del período de facturación.
La información referente a la calidad señalada en los numerales 1 y 2 de este literal deberá incluirse con independencia de que le apliquen o no compensaciones al usuario.
Parágrafo. En el caso de los suscriptores o usuarios que forman parte de un Sistema de Comercialización Prepago, el comercializador registrará en su sistema al momento de la activación del prepago la siguiente información:
a) Identificación como Servicio de Comercialización de Prepago.
b) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
c) Nombre del suscriptor o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
d) Identificación del medidor.
e) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
f) Cantidad de energía prepagada y valor del consumo prepagado que se está registrando.
g) Cantidad de energía prepagada, valor y fecha de activación de los últimos nueve (9) prepagos.
h) Subsidio o contribución de la compra, si existieren.
i) Valor de las compensaciones por calidad del servicio, si las hubiere.
j) Promedio de consumo, en unidades correspondientes, del servicio de los últimos seis (6) meses.
k) Valor del costo unitario del servicio desagregado.
l) Valor de la parte del prepago aplicado a la deuda por consumo, si existiere.
m) Valor del saldo de la deuda pendiente por consumo, si existiere.
n) Sanciones de carácter pecuniario.
El usuario podrá pedir copia de esta información, dentro del mes siguiente a la activación del prepago, la cual para los efectos del ejercicio del derecho de defensa del usuario frente a la empresa, se tendrá como una factura. En relación con aspectos ajenos a la factura, el usuario tendrá derecho a reclamar en la forma prevista por la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente el usuario tiene el derecho a recibir un extracto, previa solicitud del mismo, sobre el consumo efectivamente realizado en los últimos nueve (9) períodos de prepago.” (Subraya fuera de texto)
Con lo anterior, se entiende que los consumos que realiza un usuario deben ser medidos y dicho consumo es el elemento principal del precio que se cobra en la factura.
Por último reiteramos que si usted requiere una aclaración sobre el consumo, el instrumento de medición o sobre la factura misma, debe dirigirse al agente comercializador que lo atiende con el fin de solicitarle las respectivas aclaraciones.
3. Se me informe según el numeral segundo de este escrito, (carga) seguida de (kW), es la que se solicita y se realiza el respectivo contrato con la empresa de energía eléctrica.
Como se mencionó anteriormente, las inquietudes sobre las particularidades de los contratos entre usuarios y agentes, deben ser aclarados entre las partes.
4. Se me informe si la (carga kW) una vez solicitada, aprobada y contratada, al ser suministrada por la correspondiente empresa de energía eléctrica, en forma unilateral puede ser disminuida a voluntad de la empresa prestadora del servicio público.
No es claro a qué hace referencia con el término “disminuida”; dado que esto puede hacer referencia a diferentes aspectos.
Reiteramos además que sobre las condiciones particulares de los contratos la Comisión no hace pronunciamientos. Las modificaciones, cambios o alteraciones en las condiciones pactadas en los contratos deben ser aclarados con el prestador del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y asumiendo que su pregunta hace referencia a la disponibilidad del Operador de Red sobre la potencia máxima contratada, al respecto, el artículo 14, parágrafo 3 de la resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:
“(…) Parágrafo 3. Cuando un usuario, para efectos del procedimiento de conexión establecido en el numeral 4.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya, declare una potencia máxima requerida que no sea usada en su totalidad en un período de seis meses consecutivos, el OR podrá disponer de la diferencia entre la potencia máxima aprobada y la potencia máxima empleada por el usuario en dicho período. Para lo cual el OR podrá instalar los equipos de control de carga que requiera. No obstante, el usuario podrá conservar la capacidad no utilizada a través de un contrato de capacidad de respaldo de la red de acuerdo con lo establecido en este Artículo. (…)
Como es claro en el artículo, “(…) el OR podrá disponer de la diferencia entre la potencia máxima aprobada y la potencia máxima empleada por el usuario en dicho período (…)”. De cualquier forma, las aclaraciones a la “disminución” debe solicitarlas al prestador del servicio.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo