CONCEPTO 2673 DE 2020
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Respuesta a TL-2020-000158
Expediente CREG Comunicaciones
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta:
En mi calidad de usuaria pongo en conocimiento que en días pasados solicite a la empresa CENS y a la Superintendencia de servicios públicos, explicación porque la empresa Centrales eléctricas de Norte de Santander -CENS, realizó aumento del kilovatio/hora en tiempo de Pandemía COVID-19, o sorpresa cuando en su respuesta es porque de acuerdo a la Resolución 015 de 2019 de la Comisión de Regulación de energía y gas (adjunto respuestas).
En este sentido, transmito mi inconformismo y tristeza que en tiempo de pandemia por el COVID -19, ustedes permitan que se aumente la tarifa kilovatio/hora e igualmente porque autorizan o permiten que las empresas de energía realicen este aumente.
Agradezco me sea informado:
1. Cuáles son las acciones y medidas que desde la Comisión de regulación de energía y gas, están realizando por la pandemia COVID -19?
2. Si esta acción tomada por la empresa CENS, es decir, el aumento del kilovatio/hora es oportuno en este tiempo de pandemia COVID -19?
3. Si la superintendencia de servicios públicos, que es el ente rector y vigilante de esta clase de empresas solo pasó mi queja a pasarla a la empresa CENS a que otra instancia me puedo dirigir con éste inconformismo?. sí es correcto lo que hizo? y/o debo exigir otra respuesta?
4. Que acciones tomadas desde el nivel nacional le aplica a estas clase de empresas es decir CENS?
Es muy importante aclarar que yo no quiero ni busco que me regalen el servicio, con esta queja busco que si bien es cierto que existe una resolución del año 2019 expedida por ustedes, no sea aplicada en estos momentos de pandemia.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Habiendo precisado lo anterior, en respuesta a sus preguntas le informamos lo siguiente:
El esquema tarifario del servicio de energía eléctrica se encuentra definido en las resoluciones CREG 119 de 2007 y 079 de 1997. Anexo a la presente comunicación enviamos la explicación detallada de los componentes del costo unitario de prestación del servicio y de la formación de la tarifa.
Con respecto al costo del servicio o costo unitario, CU, su valor corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, principalmente: producción o generación, transporte, distribución y comercialización. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para este servicio público domiciliario para los usuarios regulados.
Es importante aclarar que actualmente se han presentado varias situaciones que han afectado el valor del CU, tal como se menciona en el documento soporte de la Resolución CREG 058 de 2020, la cual fue expedida recientemente dada la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19:
“Cada una de estas actividades tiene características diferentes y por lo tanto la forma de establecer el costo que debe pagar un usuario por cada una de estas es diferente.
En la actualidad se están presentando de manera simultánea varias situaciones que afectan el valor del CU como son: el aumento en la tasa de cambio o precio de dólar, la reducción en el precio del petróleo, bajas lluvias que afectan la generación hidráulica y una reducción importante de la demanda agregada (reducción en el consumo industrial y comercial e incremento en el consumo residencial). A continuación, se presenta un resumen del comportamiento esperado de cada componente del CU por los cambios en las variables descritas anteriormente:
a) En el componente de generación el impacto en el CU se presenta de manera importante para los usuarios cuyos comercializadores tienen un alto nivel de exposición a bolsa, es decir que deben comprar en bolsa para cubrir la demanda de sus usuarios, al respecto se observó un aumento en los precios de bolsa de febrero respecto a enero y una reducción del valor actual respecto a los precios de marzo.
b) Por la variación de la tasa de cambio se estima una pequeña variación asociada con el componente de transporte de energía, particularmente en el reconocimiento de proyectos adjudicados mediante convocatorias públicas.
c) Por la reducción agregada de la demanda se estima un incremento en los cargos de las actividades de transporte y distribución de energía, así como en el componente con el cual se reconocen las pérdidas de energía en el sistema. En el caso de las restricciones se tienen dos efectos, el valor total ($) puede reducirse al requerirse menor generación, sin embargo, al calcular el cargo de restricciones ($/kWh) con una menor demanda tiene un efecto al alza.
El valor de la actividad de comercialización depende del comportamiento de los demás componentes, por lo cual, ante un incremento de las demás variables se espera lo mismo en este costo.
Ahora bien, con base en los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia por el Covid-19, especialmente el Decreto Legislativo 517 de 2020, en el cual se establece que la CREG podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, se expidieron las Resoluciones CREG 058 del 14 de abril y CREG 064 del 21 de abril de 2020.
- Las resoluciones CREG 058 y 064 de 2020 complementaron las medidas definidas en el Decreto Ley 517 de 2020, estableciendo el pago diferido de las facturas del servicio de energía eléctrica de los meses de abril y mayo para los diferentes usuarios de la siguiente manera:
a. Para usuarios residenciales de estratos 1 al 3 aplica para el valor del consumo que no es cubierto por los subsidios ni por las medidas del Decreto 517 de 2020.
b. Para los usuarios de estrato 4 aplica para el valor total del consumo.
c. Para los demás usuarios regulados, es decir residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, el comercializador deberá ofrecer opciones de financiación antes de realizar la suspensión del servicio, cuya aplicación se hará por mutuo acuerdo.
- Adicionalmente se definieron las siguientes reglas para la financiación obligatoria de los pagos:
a. Período de gracia, el primer pago será en agosto de 2020,
b. Plazos de 36 para estratos 1 y 2, y de 24 meses para estratos 3 y 4,
c. Tasas de financiación menores a las aplicadas normalmente por los comercializadores en caso de mora, que pueden ir desde cero, en términos reales, hasta un máximo de la tasa preferencial más doscientos puntos,
d. Financiación automática por no pago de una factura, por tanto, el usuario puede escoger la factura que desea financiar y,
e. El usuario puede prepagar la cuenta diferida en cualquier momento sin ninguna consecuencia.
- Se establece la aplicación obligatoria de una opción tarifaria desde la expedición de la Resolución, para que los incrementos que se den en el costo unitario de prestación del servicio, CU, de mayo, junio y julio se apliquen sólo a partir del mes de agosto de este año.
- Se definieron reglas para garantizar la financiación a usuarios ubicados en zonas de difícil acceso y para garantizar, si el usuario lo decide, la recarga y su financiación, a los usuarios que usan la medición prepago.
- Se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. En estos casos el comercializador puede también utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario.
Recientemente se expidió la Resolución CREG 108 del 05 de junio de 2020 Por la cual se amplían los plazos de las medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica y se adopta otra disposición, en la que, se amplían las medidas de pago diferidos a los meses de abril, mayo y junio, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 798 del 04 de junio de 2020, por medio del cual el gobierno nacional extendió el diferimiento del pago de los servicios públicos de energía y gas combustible por redes, a un ciclo de facturación adicional a los previstos en el Decreto Legislativo 517 de 2020.
Sin embargo, en el caso de que el usuario considere que la empresa prestadora del servicio no está aplicando las disposiciones establecidas en la regulación y demás normatividad vigente, tal como se mencionó al comienzo de la respuesta a esta comunicación, puede informar de esta situación a la entidad encargada de la vigilancia y control que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, por año, en el enlace REGULACIÓN/RESOLUCIONES.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo