BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2661 DE 2020

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-004390

Expediente 2019-0013

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual la señora XXXXX manifiesta:


“DE ACUERDO A LA CIRCULAR 114 - 2019, SE ME PRESENTO UNA DUDA, PARA EL SERVICIO DE GLP, SE TIENE LOS FORMATOS AOM_700 AOM_703 Y AOM_704, PERO INPROGAS SA ESP NIT: 804.002.825-8 EL SERVICIO QUE PRESTAMOS ES GAS LICUADO DE PETROLEO-GLP POR REDES Y NO POR CILINDROS.

LO CUAL ME SURGE LA DUDA POR QUE LOS FORMATOS AOM _ 703 Y AOM _ 704, NO ME CONCUERDA CON LAS ACTIVIDADES QUE NOSOTROS REALIZAMOS, PERO SI YO ME VOY A LOS FORMATOS DE GAS NATURAL POR REDES DE TUBERÍA AOM_500 AOM_503 Y AOM_504, SI ME CONCUERDA CON LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS.

MI PREGUNTA ES QUE FORMATOS DEBO MANEJAR PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA CIRCULAR?”

La Resolución CREG 202 de 2013 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones”, define el término Gas Combustible como cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo), y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

En este orden de ideas, los distribuidores de cualquier gas combustible (Incluye GLP) que ejerzan su actividad por redes de tubería, deben reportar la información solicitada en la Circular CREG 114 de 2019 en el formato 503 Gas Natural - “Distribución por ductos”: Si conjuntamente realiza la actividad de comercialización de gas combustible – GLP, debe reportar estas erogaciones en el formato 504 Gas Natural – Comercialización, y reportar el total del gasto asociado al servicio de Gas Natural (suma de formatos 503 y 504) en el formato 500 por cada año de operación objeto de la solicitud.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba