CONCEPTO 2650 DE 2022
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto de aclaración reducción de capacidad de transporte. Radicado CREG: E-2022-006364.
Respetado señor :
En la comunicación del asunto plantea varias inquietudes relacionadas con la
Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se transcriben más adelante.
Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, se da respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:
En el artículo 25, se establecen los casos en los cuáles puede ocurrir ejecución de la garantía para reserva de capacidad. En el literal d) se tiene lo siguiente:
“...d) A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.”
Sin embargo, más adelante se establece que si el avance del proyecto se encuentra sobre el 60%, se mantendrá la capacidad de transporte asignada y la ejecución de la garantía es parcial, es decir, se ejecuta el 80% de la garantía y el 20% restante debe duplicarse y deberá ponerse en operación el proyecto en la fecha prevista o la modificada. Así mismo, en el artículo 33 se establece: “Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía”
Ahora sí, la primera solicitud de aclaración tiene que ver con las siguientes inquietudes:
1. Entendemos que dado un escenario como el descrito, luego de haber duplicado el 20% de la garantía remanente el proyecto vuelve a incumplir y no ingresa con al menos el 90% de la capacidad asignada, se ejecutará toda la garantía remanente pero se mantendrá la capacidad y el proyecto podrá entrar en operación comercial. ¿Es correcto nuestro análisis?
Respuesta:
Como se cita en su carta, de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, cuando un proyecto alcanza la FPO y no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada, se ejecuta la garantía. Además, en este artículo se indica que, cuando el avance del proyecto supera el 60% “, al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.
En el artículo 33 se señala que, si después de presentarse la anterior situación se alcanza la FPO (la inicial o la modificada) “sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía”.
Ahora bien, en cuanto a la liberación de capacidad, el mismo artículo 33 señala que, si el proyecto tiene un avance superior al 60%, “se mantendrá la capacidad de transporte asignada”.
En resumen, para el caso planteado se ejecuta la garantía, primero en forma parcial por el 80% y después la garantía remanente duplicada; y efectivamente se mantiene la capacidad de transporte asignada.
2. De ser lo anterior correcto, surgen nuevas preguntas en cuanto al plazo que se dará para dar cumplimiento a la nueva FPO luego de haber incumplido la primera fecha:
- ¿El cumplimiento se evaluará en el informe de seguimiento que debe entregarse al mes siguiente de cumplido un hito?
- ¿A los 6 meses cuando se entregue el informe intermedio?
- ¿Otro plazo diferente a los mencionados?
Respuesta:
En la Resolución CREG 075 de 2021 vigente no se señala un plazo para definir una nueva FPO. Por esta razón, se presentó una propuesta de ajuste en la consulta publicada con la Resolución CREG 701 010 de 2022.
En cuanto a las verificaciones de los cumplimientos, estos se hacen a partir de los informes de seguimiento que deben entregarse dentro del mes siguiente al cumplimiento de un hito, o a los seis meses de cumplido el hito anterior mientras no exista otro hito para verificación.
Sin embargo, en cuanto a la ejecución de la garantía por la causal d) del artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, en este mismo artículo se precisa que “El proceso de ejecución de la garantía se inicia (...) cuando se cumple la FPO y el CND informa que el proyecto de generación no se conectó con el 90% de la capacidad asignada, o el transportador informa que la carga no se puso en operación con el 90% de la capacidad asignada”. Con base en el texto citado, se entiende que para la verificación de este cumplimiento no se requieren los informes de seguimiento.
(...) si con anticipación se conoce que el proyecto no logrará conectarse con el 90% de la capacidad asignada,
3. ¿Es necesario continuar con la ejecución parcial y duplicar el 20% restante?
4. ¿Es posible una ejecución directa del 100%?
5. En este último caso, ¿la capacidad de transporte asignada por la UPME y contratada con el Transportador se sigue manteniendo?
Respuesta:
De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, en la fecha prevista para la entrada en operación del proyecto se verificará si se cumplieron las condiciones establecidas para ello y, en ese caso, se procederá a devolver la garantía para reserva de capacidad.
Si a esa fecha no se cumple con las condiciones exigidas, se procede con la ejecución de la garantía. Para esta ejecución se tiene en cuenta el porcentaje de avance del proyecto o si tiene obligaciones con el sistema, caso en el cual solo se ejecuta el 80% de la garantía.
En este caso tiene aplicación lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del mes siguiente, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.
De acuerdo con el texto citado se entiende que, una vez ejecutado el 80% de la garantía, el interesado que va a continuar el proyecto debe duplicar el valor restante de la garantía y cumplir con la nueva FPO. Si se alcanza esta nueva fecha y no se pueden verificar las condiciones para el cumplimiento de la conexión del proyecto, se ejecuta la garantía existente.
En resumen, la situación planteada en su pregunta 4 no está prevista en la regulación vigente.
Con la referencia en el numeral 5 de sus preguntas a “En este último caso”, se entiende que se alude al numeral 4, el cual ya hemos mencionado que no está previsto en la regulación. Sin embargo, se precisa que, si el proyecto tiene un avance superior al 60% o tiene obligaciones con el sistema y, a la vez, se ha verificado el cumplimiento de los hitos del artículo 29, no se libera la capacidad de transporte asignada.
Con relación al artículo 20 de la Resolución CREG 075 de 2021 se plantea la siguiente pregunta:
6. Entendemos que este artículo posibilita al proyecto a registrar una capacidad efectiva de generación inferior a la asignada, inclusive si esta se encuentra por debajo del 90% de la capacidad asignada. ¿Es correcto nuestro análisis?
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 20, los generadores solo pueden registrar ante el ASIC “una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada en el concepto de conexión”. En este artículo se establece un límite sobre la capacidad efectiva de generación que se puede registrar en el mercado. La exigencia del 90% se tiene en cuenta para otras verificaciones de la conexión.
7. Bajo este escenario, el trámite de puesta en operación dado por Acuerdo CNO1560 (estudio de coordinación de protecciones y demás requisitos) puede realizarse con la capacidad efectiva de generación registrada, aún si ésta en menor a la asignada por la UPME, incluso si aún no se ha dado el proceso de ejecución de garantías establecido en el artículo 25.
Respuesta:
El proceso de ejecución de la garantía debe cumplirse de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021. En cuanto a las acciones a seguir para cumplir con los acuerdos del CNO, le sugerimos dirigirse directamente a ese Consejo para que le suministren la respectiva información.
Ahora bien, en cuanto a la reducción de capacidad, entendemos que no hay una figura regulatoria que lo permita, sin embargo,
8. Durante el proceso de desarrollo e inclusive durante la etapa de construcción es posible que, y a pesar de seguir buenas prácticas, se identifiquen barreras e impedimentos técnicos, ambientales, financieros y/o sociales no previstos en el proyecto, donde el desarrollador/ inversionista se vea obligado a tener que reducir el tamaño de su proyecto para proteger su inversión y evitar posibles impactos negativos en su implementación. ¿La Comisión ha considerado incluir el tema de reducción de capacidad dentro del marco regulatorio con el fin de viabilizar aquellas inversiones que pudieran tener alguna de las situaciones antes planteadas?
Respuesta:
Para responder su inquietud, se trascribe la respuesta dada por la CREG a una inquietud similar planteada en otra comunicación dirigida a esta Comisión:
“Las reglas definidas en la Resolución CREG 075 de 2021 permiten que un proyecto entre en operación comercial con una capacidad instalada hasta un 10% inferior a la asignada, previendo la ocurrencia de contingencias en su desarrollo. Prever la posibilidad de reducir la capacidad asignada a requerimiento del responsable del proyecto, desoptimizaría la coordinación entre conexión y expansión del sistema como se ha señalado anteriormente, y aumenta el riesgo moral en la solicitud de capacidad de transporte y de potencial acaparamiento de la misma.
Respecto a la situación planteada frente a riesgos en el otorgamiento de licencias y permisos, entendemos que los mismos están más que todo asociados al tiempo que toman, al cumplimiento de los requisitos para su aprobación o a tener exigencias adicionales, más que a una eventual limitación en la capacidad del proyecto. En todo caso, estos riesgos deben ser evaluados por el responsable del proyecto previo a presentar la solicitud de conexión.
No obstante, entendemos que si un proyecto instala una capacidad inferior al 90% de la asignada, puede mantener la conexión del proyecto con la capacidad instalada, y la capacidad restante será liberada, sujeto a la ejecución de la garantía de reserva de capacidad.”
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo