CONCEPTO 2636 DE 2007
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación recibida por e-mail |
| Radicado CREG E-2007-007191 | |
| Radicado CREG E-2007-007253 | |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Una norma expedida por la CREG prevalece sobre un acuerdo municipal vigente que fija la tarifa y el ámbito de aplicación del impuesto de alumbrado público?”.
En primer lugar, se considera necesario precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994, dentro de lo cual no se establece la determinación de tarifas de servicios públicos como el alumbrado público como tampoco el tema de fijación de impuestos por la prestación de dicho servicio.
Por lo anterior, le comentamos que las normas expedidas por la CREG, antes de la vigencia del Decreto 2424 de 2006, solamente tenían como objeto regular el costo de la prestación de ciertas actividades del servicio público domiciliarios de electricidad que también se destinaban al servicio público de alumbrado, las cuales corresponden a actos administrativos de carácter general, es decir su aplicación es uniforme a nivel nacional.
Frente a la facultad de imposición de gravámenes el artículo 338 de la Constitución Política señala que en tiempo de paz, solamente (...) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
En concordancia con lo anterior, las Leyes 97 de 1915<sic, 1913> y 85 de 1913<sic, 84 de 1915> otorgan la competencia al Concejo Municipal de cada entidad territorial para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
Dicho un acuerdo municipal tiene aplicación en la jurisdicción del Concejo Municipal y se aplica a los habitantes del municipio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo expedido, es decir de acuerdo con las características establecidas para calificar al sujeto gravable del impuesto de alumbrado público.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo