CONCEPTO 2616 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su Oficio EE-0264-05-2009 MAYO 7 DE 2009
Radicado CREG E-2009-004348
Respetado XXXXX:
Hemos recibido el oficio del Asunto, mediante el cual consulta lo siguiente:
“1. EGETSA puede ser distribuidor de gas natural (GLP) en los municipios donde construya la red de gas domiciliario.
2. Cuáles son los requisitos necesarios para ejercer esta actividad.
3. Por ser la Gobernación del Tolima la propietaria de los recursos con los que se construyen las redes de gas domiciliario, cual es el proceso para la prestación del servicio.”
Al respecto, de manera atenta nos permitimos informar lo siguiente:
La Ley 142 de 1994, en su artículo 22, determina que las empresas debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deben obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que trata la ley. El artículo 23 de la mencionada Ley 142 instituye el derecho de las empresas para operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país
Corresponde a la empresa interesada en prestar el servicio en los municipios, presentar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2003, la respectiva solicitud tarifaria de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tuberías. Igualmente, antes de iniciar operaciones debe registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007, determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.
Las entidades públicas son las que determinan la forma en que entregarán los activos de su propiedad a las empresas de servicios públicos domiciliarios para su administración, operación y mantenimiento.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo