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CONCEPTO 2597 DE 2020

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-005049

Expediente CREG - General N/A

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita la siguiente información:

ME PODRÍA INDICAR QUE PROCESO DEBO HACER PARA OBTENER EL BENEFICIO DE FINANCIACIÓN DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Respecto del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril y mayo de 2020, la Resolución CREG 058 de 2020[1] establece que, cuando un usuario perteneciente a los estratos 1, 2, 3 y 4 no pague el monto asociado con el servicio de alguno de estos dos meses, dicho monto deberá ser diferido a 2 o 3 años (36 meses para usuarios de estratos 1 y 2 y 24 meses para los de estratos 3 y 4), comenzando el cobro de la primera cuota a partir de agosto del presente año.

Por su parte, respecto del servicio de gas combustible por redes, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2020, cuando un usuario de estrato 1, 2, 3 o 4 no pague el servicio facturado durante abril o mayo, el prestador del servicio deberá, con anterioridad a efectuar la suspensión del servicio por no pago, ofrecer al usuario la financiación correspondiente, con los mismos períodos de financiación mencionados en el párrafo anterior.

En caso de requerir más información al respecto, le sugerimos consultar las resoluciones mencionadas en nuestra página web www.creg.gov.co o consultar con el prestador del servicio de su interés.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificada por la Resolución CREG 064 de 2020

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