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CONCEPTO 2530 DE 2021

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de aclaración inclusión de infraestructura en la base de activos

Radicado CREG E-2021-004456

Expediente CREG: NA

Respetado Señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

A la fecha existen terceros interesados en vender o ceder infraestructura como parte de pago de deudas a AIR-E S.A.S E.S.P, siendo lo anterior del interés de la empresa, considerando que estos activos podrían convertirse en redes de uso para la atención de nueva demanda y la mejora de la calidad del servicio de los usuarios del sistema atendido de AIR-E S.A.S E.S.P. No obstante, nos permitimos solicitar su aclaración respecto a la manera en la cuál ha de incluirse dicha infraestructura dentro de la base de activos, el ingreso por inversión y AOM de la empresa, considerando que, los activos en mención tienen fechas de puesta en servicio anteriores a 2020.

Con base en lo anterior, solicitamos al Regulador aclarar si estos activos se pueden incluir como BRAEN.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Sobre la forma de cálculo de la variable BRAENj,n,t, en el artículo numeral 3.1.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

3.1.1.2. Base regulatoria de activos eléctricos nuevos

La base regulatoria de activos nuevos se calcula de la siguiente manera:

Donde:

BRAENj,n,t: Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t.

IAPAj,n,t: Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t. Según lo establecido en el numeral 3.1.1.2.4.

INVAj,n,l,t: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t. corresponde al valor de los activos incluidos en el plan de inversiones aprobado.

Para la valoración se utilizan los valores de las UC definidas en el capítulo 14.

 (…)

3.1.1.2.1. Inversiones para empresas con plan de inversiones aprobado

Las inversiones del plan de inversiones se calculan de la siguiente forma:

Donde:

INVAj,n,l,t: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t.

IAECj,n,l,t: Inversión aprobada en proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t de acuerdo con lo establecido en el capítulo 13.

UCPj,n,l,t: Número de UC nuevas incluidas en el plan de inversiones aprobado al OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t.

Subrayado fuera de texto

En relación con los activos incluidos en el plan de inversiones, el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

(…)

k. Los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los planes de inversión deben ser activos nuevos. No se considerarán los activos retirados de otros sistemas o los trasladados dentro del mismo sistema.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior se aclara que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, los activos a incorporar en los planes de inversión, y por tanto, en la variable BRAENj,n,t, deben corresponder a activos nuevos.

De otra parte, en el artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que los activos de conexión que no fueron declarados para ser remunerados a través de cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos mantendrán tal condición, es decir de activos de conexión, durante todo el período tarifario.

Artículo 17 Tratamiento de activos de conexión y activos de uso. Los activos que sean declarados para ser remunerados mediante cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos por parte del OR, mantendrán este tipo de remuneración durante todo el período tarifario. Los activos de conexión existentes que no son declarados para ser remunerados a través de cargos por uso en la misma oportunidad, mantendrán tal condición durante todo el período tarifario.

(…)

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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