CONCEPTO 2520 DE 2017
(Junio 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 18/05/17 Radicado CREG E-2017-004835 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“Frente a la respuesta emitida mediante radicado No. S-2017-002276 a mi solicitud radicado No.E-2017-003901, me permito aclarar que la razón de mi solicitud es conocer cuál es el valor máximo autorizado por la CREG para el cargo por conexión en el presente año 2017 a nivel nacional, ya que es de mi interés comprobar si los valores que indican las distribuidoras es el correcto, además de saber que más actividades comprende este cargo.
Por otra parte es importante saber el valor que autoriza la CREG puesto que son el ente encargado para regular este valor, además de que actualmente se están presentando irregularidades en el cobro de este servicio por lo que es de nuestro interés conocer y de esa manera realizarlas denuncias respectivas”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En relación con su inquietud, el valor del cargo de conexión está regulado por la CREG en el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, modificado por la Resolución CREG 059 de 2012, el cual establece:
“ARTICULO 108o. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:
(...)
b- Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en ¡a acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
(...)
108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct):
Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000. oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos.
El cargo máximo por conexión se calculará así:
Ct = At + Mt - Pt
donde,
| At | Cargo promedio por acometida actualizado a pesos de la fecha |
| Mt | Cargo por el medidor actualizado a pesos de la fecha t con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. |
| Pt | Cargo por Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas[1] para el año t. Este valor corresponderá al cargo que el Distribuidor fije para la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas de su mercado para la fecha t. |
| t | Año para el cual se esta realizando el cálculo”. |
De acuerdo con lo anterior, le Informamos que la CREG establece que el máximo cargo de conexión que podrán cobrar las empresas distribuidoras de gas será la suma del cargo promedio por acometida más el cargo por el medidor[2] y, a este valor, se le descontará el cargo por revisión previa de la Instalación Interna de gas, cuando esta sea realizada por un organismo de Inspección diferente al distribuidor.
Cabe aclarar que el cargo promedio por acometida y el cargo por el medidor establecidos por la CREG son máximo $100.000.oo y $40.000.oo respectivamente, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. Ahora bien, a diferencia de los cargos promedio por acometida y por el medidor, el costo de la revisión previa de la instalación Interna de gas no está regulado por la CREG, ya que el usuario puede elegir el organismo de Inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su Instalación Interna de gas, de acuerdo a factores como servicio y costo que le ofrecen.
Considerando lo anterior, la CREG no cuenta con la Información relacionada con el costo de la revisión periódica de la Instalación interna de gas y no se encuentra dentro de sus competencias solicitarla y realizar los cálculos del cargo por conexión que puede cobrar cada prestador del servicio. Dicha función corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos que, como se mencionó en la parte Inicial de la presente comunicación, es la entidad encargada de controlar el cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG y, por consiguiente, es la entidad encargada de vigilar la correcta aplicación de la fórmula del cargo por conexión establecida en la Resolución CREG 057 de 1996.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creq.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte Inicial de la presente comunicación.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. La Resolución CREG 059 de 2012 define revisión periódica y revisión previa de la Instalación interna de gas como “la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”.
2. Aplica cuando el medidor este haya sido suministrado por la empresa.