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CONCEPTO 2515 DE 2017

(Junio 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Invitación a aplicar al listado como perito de gas natural

Cordial saludo señor XXXXX:

Con el fin de adelantar los análisis técnicos que permitan valorar las Inversiones en transporte de gas natural que hayan cumplido un periodo de vida útil normativo[1], de acuerdo a lo establecido en la Resolución 126 de 2010, la CREG debe seleccionar[2] un perito de una lista que se definió en las resoluciones CREG 080 de 2013 y 110 de 2015.

Con el objetivo de ampliar la lista de peritos, la Comisión ha decidido Invitar a expertos que adelanten dicha labor. Dada su experiencia y conocimientos le extendemos una invitación para que manifieste su Interés en conformar la lista de peritos mediante comunicación a creq@creq.gov.co con el asunto Perito Transporte Gas Natural, donde debe incluir Información, que demuestre de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013 que a su vez modifica el numeral 1) del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 2010, lo siguiente:

a) Más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural.

b) Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

Resulta relevante mencionar que los peritajes en los que participaría, si decide hacer parte de la lista, tienen en principio el siguiente alcance:

1. La CREG solicita a los trasportadores una caracterización de los gasoductos que terminan el periodo de vida útil normativo y que son objeto de valoración.

2. La caracterización de los gasoductos contiene la siguiente información:

- Georreferenciación del trazado

- Cambios en msnm cada 100 metros

- Tipos de suelo

- Tipos de vegetación

- Class location

- Técnicas de manejo de nivel freático

- Cruces de cuerpos de agua y técnicas ingenieriles requeridas

- Cruces sísmicos

- Terreno cultivado

- Número y tipo de conexiones

3. La valoración a nuevo de los gasoductos debe fundamentarse en la caracterización del gasoducto[3] y por su puesto tener cuenta estándares internacionales y locales (i.e. en Colombia) constructivos, como es el caso de las licencias ambientales, los estudios arqueológicos, etc.

En este punto es importante mencionar que la CREG no requiere que el perito se desplace a la zona en donde está el gasoducto objeto de la valoración.

4. La valoración que entregue el perito debe ser en dólares americanos y debe estar desagregada en los siguientes conceptos:

i. Materiales

ii. Mano obra

iii. Otros costos

El criterio con el que los peritos deben establecer el valor a nuevo de los gasoductos siempre incorporará un principio de eficiencia. De hecho, cuando el perito rinda el informe pericial él deberá estar en capacidad de justificar cómo sus resultados son eficientes. Normalmente esta labor incluye ubicar los resultados del peritaje con referencias de gasoductos en otros lugares.

5. El perito debe participar en una audiencia pública en donde él presente los resultados del peritaje y las partes interesadas cuestionen el informe pericial.

Finalmente, no sobra agregar que el perito que seleccione la CREG, para poder rendir su informe pericial no debe tener ninguna inhabilidad y en caso de ser seleccionado deberá constituir una garantía de cumplimiento a favor de la CREG por la ejecución del contrato.

Agradecemos su atención y estaremos atentos a su respuesta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. En la metodología el periodo de vida útil normativo está definido en 20 años.

2. De acuerdo con la metodología la selección del perito de la lista se realiza a través de un concurso.

3. Toda la información sobre los gasoductos que valore el perito siempre será provista por la CREG. En otras palabras, los peritos, salvo que asi lo autorice la CREG, no podrán tener contacto directo con el transportador.

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