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CONCEPTO 2511 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señora

XXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX@gmail.com

Ciudad

Asunto: Preguntas sobre modificación de la FPO de un proyecto clase 1.

Radicado CREG: E2023005305

Respetada señora Caicedo:

En la comunicación de la referencia usted plantea varias inquietudes relacionadas con la modificación de la fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1, de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 075 de 2021, a las cuales se da respuesta en esta comunicación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

1. Enumerar de forma taxativa los requisitos que debe cumplir el interesado para que proceda el cambio de fecha de puesta en operación de proyectos de generación y/o transmisión de energía eléctrica.

Respuesta:

Los requisitos, las causales permitidas y las condiciones para solicitar la modificación de la FPO de un proyecto clase 1 son los establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, citado en su comunicación.

2. Informar los medios de prueba admisibles para demostrar el acaecimiento de cada una de las causales dispuestas em el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Respuesta:

No hay una enumeración explícita de los medios que puede utilizar quien solicita la modificación de la FPO para demostrar el advenimiento de una de las causales que permiten hacer la modificación. Le corresponde al interesado entregar los documentos y las pruebas que demuestren esta situación.

3. Informar si la UPME de forma unilateral puede exigir el cumplimiento de requisitos adicionales y cuál sería el vehículo idóneo para su exigencia, en garantía de la estabilidad jurídica.

Respuesta:

Como se mencionó anteriormente, los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. Entendemos que la UPME puede precisar la forma y oportunidad con la que deben ser entregados la solicitud de modificación y los respectivos soportes. De acuerdo con lo que esta Unidad establezca, podría requerir al interesado para entregar pruebas adicionales que permitan ratificar los argumentos manifestados en la solicitud.

4. Informar si dentro de la evaluación que se realice sobre la solicitud de cambio de FPO, la UPME evaluar el requisito a la luz de la Curva S del Proyecto, teniendo en cuenta que esta no se encuentra dentro de los requisitos de procedibilidad dispuestos en la norma.

Respuesta:

La pregunta no es clara sobre cual es la petición específica planteada a la CREG.

5. Informar si en la evaluación del cumplimiento que debe realizar la UPME de la solicitud de cambio de FPO, esta puede realizar valoraciones de carácter subjetivo sobre la solicitud, o si por el contrario el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad es de carácter objetivo

Respuesta:

La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 3 lo siguiente:

ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. (subraya fuera de texto)

Conforme lo anterior, en el ejercicio de sus funciones, todas las autoridades deben observar los principios de la función administrativa y por tanto se asume que todas las decisiones de las autoridades, en cualquiera de las materias a su cargo, deben tomarse con base en los hechos demostrados, los soportes entregados y la información que se tenga disponible sobre la situación a resolver.

6. Informar si para la procedibilidad del cambio de FPO, es exigencia que el Promotor haya incumplido el hito de la Curva S sobre el cual se presentó el atraso. En caso afirmativo, informar las razones por las cuales un Promotor que demuestre un atraso en uno o varios hitos amparado en las causales del articulo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 no podría solicitar el cambio de FPO antes de incumplir el o los hitos.

Respuesta:

La frase “es exigencia que el Promotor haya incumplido el hito de la Curva S sobre el cual se presentó el atraso” no es clara. Si se presenta un atraso sobre una de las fechas de los hitos, señalados en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021, se da por hecho que ese hito está incumplido.

De otra parte, la solicitud de modificación de la FPO puede presentarse en cualquier momento, inclusive antes de alcanzarse la fecha establecida para el primero de los hitos que, en orden cronológico, aparezca en el desarrollo del proyecto.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

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