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CONCEPTO 2504 DE 2021

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-004448

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual usted solicita:

“(…) Estoy interesado en conocer los procesos de certificación para almacenamiento de cilindros de GLP para uso final (industria), que normas aplican?, que entidad es la encargada de certificar?, que tipo de certificación aplica (obligatoria o voluntaria)? (…)”.

Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos[3].

Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.

Con relación a su consulta amablemente le informamos que la regulación no tiene dentro de su alcance expedir resoluciones para tal fin. Es el Ministerio de Minas y Energía quien entre sus funciones tiene la de emitir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, además sus usos y aplicaciones. Por lo anterior, expidió la Resolución MME 180196 de 2006, que corresponde al Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques

Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. En el numeral 5.1, del capítulo 5 de dicho reglamento, se dispone lo referente al procedimiento para la evaluación de la conformidad de los cilindros, así:

5. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Los métodos de ensayo en los que se soporten los certificados de conformidad exigidos en este Reglamento Técnico deberán ser practicados por laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en la Norma ISO 17025, considerando lo dispuesto en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

5.1 MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS CILINDROS: Para evaluar la conformidad de los cilindros deben ser utilizados los siguientes métodos:

5.1.1 Cilindros metálicos:

5.1.2 Cilindros de Construcción compuesta:

La toma de muestras de los lotes de fabricación para los ensayos previstos en el Numeral 5.1.1 se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo 6 de la NTC 522-1 Sexta Actualización.

5.1.3 Cilindros metálicos de aceros diseñados, fabricados y probados bajo normas técnicas internacionales:

5.1.4 Cilindros metálicos de acero liviano:

Así las cosas, el procedimiento para la certificación de cilindros y las normas que aplican quedan descritas en la tabla anterior.

Finalmente, la entidad encargada de certificar es un organismo de certificación acreditado, el cual es una entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales y que ha sido reconocida por el Organismo Nacional de Acreditación.

Ahora bien, de conformidad con el literal j) del artículo 2, y el artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a las inquietudes por usted formuladas. Lo invitamos a consultar el marco normativo citado en la presente comunicación en el siguiente link: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/674559/ProyectoRTCilindrosTanquesEstacionarios.pdf/ec88d1f3-0e46-468b-829f-2607a5549e16

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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