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CONCEPTO 2493 DE 2017

(Junio 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-004692 y E-2017-004693

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

YO, XXXXX, IDENTIFICADO CON C.C. XXXXX DE XXXXX, EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPETUOSAMENTE SOLÍCITO LO SIGUIENTE:

1. QUE QUIERE DECIR LA COMPAÑÍA DOLMEN AL PLASMAR EN SU CUENTA DE TWITTER, QUE SU ENTIDAD LE AVALA TODOS LOS INGRESOS?

VER ANEXO: PANTALLAZO.

2. EXISTE ALGUNA VIGILANCIA POR PARTE DE LA CREG HACÍA ESTA COMPAÑIA?

3. LOS INGRESOS DE DOLMEN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, CANCELADOS POR LOS USUARIOS MENSUALMENTE A A (sic) TRAVÉS DE ELECTRICARIBE POR A (sic) FIGURA DE FACTURACIÓN CONJUNTA, EN QUE FORMA ESTÁN AVALADOS POR CREG TAN (sic) Y COMO LO SEÑALÓ EL TRINO?

HECHOS

ANTE ESTA TRINO POR PARTE DE DOLMEN, LLAMA LA ATENCIÓN YES POR ELLO EL MOTIVO DE LA CONSULTA.

XXXXX 3 HHACE(SIC) 3 HORAS MÁS EN RESPUESTA A XXXXX TODOS LOS INGRESOS ESTÁN AVALADOS POR LA CREG Y EL RESPECTIVO CONTRATO DE CONCESIÓN! EN CUMPLIMIENTO CABAL DE LAS NORMAS COLOMBIANAS

ADJUNTO PANTALLAZO FUNDAMENTO DE ESTA PETICIÓN:

EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SE ESTABLECE UN OBJETO EL CUAL DEBE CUMPLIRSE CABALMENTE Y LO MIRAREMOS CON CALMA, PERO MIENTRAS ESO OCURRE, DEBEMOS CONOCER COMO ES QUE LA CREG AVALA LOS INGRESOS CAPTADOS POR ÉSTA COMPAÑÍA, CON EL FIN DE INFORMARLO A LA OPINIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN MAGDALENA.

PRUEBAS Y SOPORTES

1. PANTALLAZO TRINO DE DOLMEN NOTIFICACIONES

COPIA: PROCURADOR REGIONAL DEL MAGDALENA. XXXXX, CONTRALOR DEL MAGDALENA. XXXXX, PLAN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTRALORÍA DEL MAGDALENA. XXXXX, RAMOS COMITÉ DE MORALIZACIÓN. XXXXX, PERSONERO MUNICIPAL.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, así como para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación procedemos a dar respuesta a sus inquietudes:

1. ¿Qué quiere decir la compañía Dolmen al plasmar en su cuenta de twitter, que su entidad le avala todos los Ingresos?

RESPUESTA

Al respecto nos permitimos Informarle que dentro del marco legal y regulatorio vigente, la CREG no tiene asignada la función de aprobación de Ingresos para la prestación del servicio de alumbrado público a ninguna empresa o concesionario de este servicio público no domiciliario.

Tal como lo indica el artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público está a cargo de los municipios o distritos, quienes a su vez pueden prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.

El mismo decreto, en su artículo 2.2.3.6.1.8., asignó a esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público, los cuales fueron reglamentados en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011.

La Resolución CREG 122 se encargó de regular el contrato y los costos de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía y la Resolución CREG 123 aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deben aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio.

En este orden de ideas, es claro que la CREG no tiene competencia alguna para avalar los Ingresos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público.

2. ¿Existe alguna vigilancia por parte de la Creg hacía esta compañía?

RESPUESTA:

Conforme a lo expuesto en la primera respuesta y atendiendo las funciones asignadas a la CREG por las leyes 142 y 143 de 1994, no tenemos competencia para ejercer ningún tipo de vigilancia a los prestadores del servicio de alumbrado público o a las empresas prestadoras de este servicio.

Las funciones de control, inspección y vigilancia para la prestación del servicio de alumbrado público fueron señaladas por el decreto 1073 de 2015 de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2.2.3.6.1.10. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Técnico. Las interventorías de los contratos prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

2. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en artículo 62 la 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes v usuarios por /a prestación del servicio de alumbrado público. (Subrayado fuera de texto original)

3. Los ingresos de Dolmen para prestar el servicio de alumbrado público en el municipio de Fundación, cancelados por los usuarios mensualmente a través de Electricaribe por la figura de facturación conjunta, en qué forma están avalados por Creg tan (sic) y como lo señaló el trino?

Se reitera, que la CREG no avala ningún tipo de Ingreso relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público.

Como ya se mencionó, en cumplimiento de la responsabilidad establecida tanto en el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto Único Reglamentario del Ministerio de Minas y Energía, como en el Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 esta Comisión reguló algunos aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contenerlas garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrá una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación v recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subrayado fuera de texto)

En desarrollo del enunciado artículo, la Comisión expidió la Resolución CREG 122 de 2011, mediante la cual se reguló el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público, el cual como ya lo advertimos es responsabilidad del municipio o distrito. La CREG solo dispone las condiciones en que debe celebrarse, el contenido mínimo del contrato y los costos de facturación y recaudo.

Por último, le informamos que recientemente, se promulgó la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, la cual en sus artículos 349 y siguientes, introdujo algunas reformas al impuesto de alumbrado público, entre las cuales es de resaltar la establecida en el artículo 352, en el cual se establece:

ARTÍCULO 352. El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía v podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los 45 días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste. (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, en el artículo 353 ibídem, se estableció una transición para que los acuerdos municipales se adecúen a lo previsto en la Ley 1819 de 2016, en caso de que aquellos sean contrarios a esta ley.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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