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CONCEPTO 2482 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicados CREG E-2018-002482 y E-2018-003020

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

Los medidores están fabricados bajo la norma de fabricación IEC 62052-11/2003 y la IEC 62053-21/2003 el proveedor cuenta con certificado ISO9001.

Que, consultado el Ministerio de Minas y Energía, se nos informa por medio del Radicado No. 2017066900 del 9 de Octubre de 2017 que para la importación y comercialización de Medidores de Energía no se requiere Certificado de Retie y se nos emite un certificado de exclusión para los productos en mención.

Ahora bien, ustedes en la Resolución 038 en el Articulo 10 expresan…

… Revisada la norma nos dirigimos a la página del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC:

Revisamos la pestaña de Certificación de Producto y Laboratorios de Ensayo y encontraos que hay ningún ente certificador que tenga alcance para la certificación de producto de los Medidores.

Es decir que Colombia no tiene entes certificadores acreditados para la competencia descrita en la Resolución 038, es decir que desde nuestro punto de vista aplica el concepto de exclusión emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

Conforme a lo anterior nos permitimos presentar las siguientes peticiones:

1. Se nos confirme el concepto de exclusión emitido por el Ministerio de Minas y Energía entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central. Concepto Adjunto para su conocimiento y revisión.

2. Se nos informe cómo dar cumplimiento a la Resolución 038 en lo que respecta a no encontrar por fuente de la ONAC un ente certificador que cumpla con la competencia expuesta en la Artículo 10.

3. Podemos realizar una certificación de conformidad bajo la modalidad de la norma ISO-IEC-NTC 17050 parte 1 y parte 2 en la cual este documento funciona como un mecanismo para demostrar la conformidad con la RESOLUCIÓN 038, los productos mencionados en esta declaración de conformidad cumplen con los requisitos de la Resolución en mención y fueron fabricado bajo la norma intencional IEC 62052- 11/2003 y la IEC 62053-21/2003.

4. Se nos emita un concepto para poder importar y comercializar Medidores de Energía a nivel nacional mientras exista un ente certificador calificado por la ONAC y con servicios para implementar la competencia expuesta en el Artículo 10 de la Resolución 038.

A continuación, procedemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden en que fueron formuladas:

Respuesta a la pregunta 1

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Por lo anterior, la CREG carece de competencia para pronunciarse sobre los conceptos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Respuesta a la pregunta 2

La Resolución CREG 038 de 2014 establece que los medidores que se instalen en los sistemas de medición nuevos o aquellos que remplacen o se adicionen a los sistemas de medición existente deben tener un certificado de conformidad de producto[1].

Dicho requisito fue incluido en el código de medida, previo el análisis de la disponibilidad de organismos de certificación de producto como se detalla en el Anexo 3 del Documento CREG 006 de 2012 que acompaña la propuesta de actualización contenida en la Resolución CREG 020 de 2012.

Ahora bien, consultada la página del ONAC encontramos no menos de 5 organismos de acreditación que dentro de su alcance de acreditación cuentan con equipos eléctricos y ópticos.

Respuesta a la pregunta 3 y 4

Como ya señalamos en la respuesta a la segunda pregunta, los medidores que se instalen en nuevos sistemas de medición y aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deben contar con el certificado de conformidad de producto expedido el ONAC, la declaración del fabricante no se encuentra establecida en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 como un mecanismo para dar cumplimiento al requisito.

Finalmente, el Código de Medida permite que para la certificación de conformidad se empleen los resultados de laboratorios acreditados por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento mutuo[2].

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 10

2. Parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014

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