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CONCEPTO 2467 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Planes de expansión y ejecución de obras por parte de un TR

Radicado CREG E-2020-003177

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, donde usted hace la siguiente petición:

… nos permitimos solicitar su aclaración respecto a si un Transmisor Regional puede presentar planes de expansión del sistema que opera, o proponer proyectos específicos en su área de influencia y ejecutar las obras resultantes.

Por otra parte, nos permitimos proponer que en el caso en el cual un OR no manifieste interés o no entregue la información requerida para ejecutar los proyectos de expansión requeridos en su sistema en términos de lo indicado en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013, antes de que el proyecto se ejecute mediante procesos de selección, le sea permitido al Transmisor Regional del área de influencia manifestar su interés en desarrollarlo a costo de unidades constructivas CREG, y de esta manera poder ejecutarlo.

En el caso en el cual lo anterior no sea posible, solicitamos estas inquietudes puedan ser revisadas dentro de la agenda regulatoria de la CREG para su implementación.

Lo anterior, considerando el alcance definido de las actividades que pueden ser desarrolladas por los Transmisores Regionales según la Resolución CREG 024 de 2013.,

Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su inquietud, nos permitimos citar un párrafo del artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013:

El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya y, en este caso, convertirse en Operador de Red.

Del texto transcrito, se entiende que un Transmisor Regional tiene la posibilidad de aumentar su participación en la actividad de distribución solo cuando le sean adjudicados procesos de selección para ejecutar obras de expansión de los STR.

Por lo que, si se quieren proponer proyectos de expansión en un STR, estos deben ser presentados al operador de red, para que los incluya dentro del plan de expansión del STR. Para la ejecución de estos proyectos la regulación presenta dos alternativas: que hagan parte de los activos de los cuales es responsable el OR, ya sea que los ejecute directamente o que los ejecute un tercero, y, si no, que la UPME los adjudique mediante procesos de selección.

En cuanto a la propuesta de permitir a los TR ejecutar proyectos en el STR, sin necesidad de convocatoria, como usted lo menciona en su comunicación, por tratarse de una modificación de la regulación vigente, se requiere de análisis sobre la viabilidad de la propuesta y, de considerarse factible, proceder a incluirla dentro de los temas de la agenda de la Comisión.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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