BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2465 DE 2019

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 28 marzo de 2019, Radicado CREG E-2019-003673.

Respetado Señor Zambrano:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que nos solicita Información sobre los indicadores de competencia que la CREG estableció a través de la Resolución CREG 020 de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40791 de 2018 y sus modificaciones. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a dar respuesta.

“1. LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS TRES INDICADORES ESTABLECIDOS POR LA CREG, PARTICIPACIÓN, CONCENTRACIÓN Y DOMINANCIA, PARA CUMPLIR CON EL PROCESO DE SUBASTA, QUE AUNQUE SE LLEVÓ ACABO NO PUDO SER ADJUDICADA PUES SOLO SE CUMPLIÓ CON EL PRIMERO DE ESTOS INDICADORES.

2. ¿PORQUÉ NO SE CUMPLIERON LOS OTROS DOS INDICADORES, CUALES FUERON LOS PARAMETROS DE LA CREG PARA ESTABLECER QUE ESOS INDICADORES NO SE CUMPLIERON?”

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Con respecto a su solicitud, nos permitimos señalar que la definición y procedimiento de cálculo de los indicadores de competencia para la subasta que reglamenta la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía se encuentran la Resolución CREG 020 de 2019. Lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creq.qov.co en dónde podrá consultar esta y todas nuestras resoluciones.

En la Resolución CREG 020 de 2019 se proponen cuatro (4) indicadores para verificar las condiciones de competencia que deberían cumplirse en la subasta, con el fin de establecer si los precios de los contratos resultantes son resultado de las fuerzas de competencia entre oferentes y demandantes.

Dentro de los cuatro Indicadores definidos, los tres primeros tienen como objetivo limitar la posibilidad de que exista una formación ineficiente de precios, y el último busca verificar que los procedimientos establecidos por el MME en el diseño de la subasta hayan sido ejecutados consistentemente. A continuación, se describen las fórmulas establecidas.

  • Indicador de oferta independiente

El primer indicador propuesto por la CREG identifica la proporción de oferentes independientes sobre el número total de oferentes participantes en la subasta. Con este indicador se busca garantizar que al menos la mitad (50%) de quienes presentan ofertas de ventas en la subasta no tengan vínculos económicos o relaciones de control con otros vendedores o compradores.

La fórmula del indicador propuesto es el siguiente:

Donde:

IP: Indicador de participación.

OI: Oferentes independientes.

TO: Total de oferentes.

El procedimiento para determinar TO parte de realizar una lisia con los agentes que realizaron ofertas de venta en la subasta. En esta lista se cuenta una (1) sola vez a los agentes duplicados, es decir, los agentes que presentaron dos o más ofertas con diferentes proyectos pero que están representados por el mismo agente. De igual forma se cuenta una (1) sola vez a los agentes que estén vinculados o que se encuentran en situación de control con otros oferentes.

A partir del conteo de agentes (TO) se procede a eliminar de la lista aquellos oferentes que también participen en la subasta en la punta de compra. Es decir, aquellos oferentes que participen en la subaste* a través de un comercializador o comprador, ya sea a través de la misma empresa, una empresa vinculada o una empresa con situación de control. Al eliminar estos agentes de la lista se obtiene el número de oferentes independientes (OI).

Este indicador se entenderá como cumplido siempre que la participación de los agentes independientes dentro de la oferta sea superior o igual al cincuenta por ciento (IP > 50%).

  • Indicador de concentración

El índice de concentración corresponde al índice de Herfindahl-Hirschman (HHI). Su fórmula de cálculo es la siguiente:

Donde, St corresponde a la proporción de energía asignada al agente i sobre el total de energía asignada en la subasta. El indicador de concentración se entenderá como cumplido siempre, que utilizando las participaciones resultantes del proceso de adjudicación, se encuentre que HHI < 2.800.

Si bien el valor de 2.800 se encuentra en el límite entre un mercado concentrado y uno moderadamente concentrado, los análisis de la CREG señalan que, dados (i) el tamaño de la demanda objetivo que se piensa subastar, (ii) las características de los posibles oferentes en este mecanismo y (iii) la complementariedad que tiene este indicador con los otros propuestos, siempre que el HHI sea inferior a este valor, las asignaciones resultantes reflejarían un nivel de competencia satisfactorio.

  • Indicador de dominancia

Como complemento del HHI, la CREG estableció el índice de Dominancia de Stenbacka(1) (ID). Este indicador define el valor de participación máxima para la asignación del agente más grande del mercado, en función de la participación observada de su competidor más cercano. En este sentido, si la participación de mercado del agente más grande es superior al umbral establecido por el ID, se puede entender que hay un riesgo de dominancia.

Para calcular el ID se requeriría la participación de los dos agentes que registran mayores proporciones en la adjudicación de la subasta. La fórmula para determinar el ID es la

Donde:

S1:Porcentaje del mercado del agente con la mayor participación en la adjudicación de la subasta.
S2:Porcentaje del mercado del agente con la segunda mayor participación en la adjudicación de la subasta.
y: Parámetro a fijar por la autoridad.

Se entiende que se ha validado este indicador si la participación del agente con mayor participación es inferior al ID (Si < ID).

Para efectos de la subasta, el valor del parámetro gamma será igual a uno (y = 1) puesto que se trata de un mecanismo con vocación de competencia para los participantes. El ID será entonces determinado directamente por las participaciones de los dos agentes que resulten con mayores asignaciones al cierre de la subasta.

  • Indicador de consistencia

Finalmente, el último indicador es el de consistencia, que tiene como objetivo garantizar que la determinación del equilibrio de la subasta sea el resultado de la aplicación del protocolo establecido en la Resolución MME 40791 de 2018. Este indicadores binario (i.e. sí cumplió o no cumplió) y deberá ser informado por el auditor independiente que será contratado para velar por la transparencia de la subasta.

Con respecto a su segunda pregunta en la que indaga por qué no se cumplieron los indicadores en la subasta realizada en febrero pasado, le informamos que la entidad encargada de realizar la subasta y validar el cumplimiento de los indicadores fue la Unidad de Planeación Minero Energética. En consecuencia, damos traslado de su comunicación a la UPME.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Melnik A, Shy O y Stenbacka R. (2008). "Assesing Market dominance". Journal ofEconomic BehaviorA Organization. 68.63-72.

×
Volver arriba