CONCEPTO 2463 DE 2024
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación - Propiedad
Radicado CREG: E2023021149
Respetados señores:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
Solicito su aclaración respecto a lo consignado en el artículo 9, numeral 9.1 de la Resolución 70 de 1998 CREG, dónde indica que Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones - Convertirse en un OR.
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos.
Es obligación del Operador de Red -OR- comprar los activos en caso que el propietario de la red de uso general así lo pretenda o se debe pactar entre las dos partes cualquiera de las tres opciones que señala el numeral en mención?
En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En atención a su consulta le informamos que en el numeral 9.3 del anexo de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece lo siguiente:
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
Por lo anterior, la empresa debe acordar con el tercero propietario de los activos la remuneración correspondiente por el uso que está haciendo de ellos, siempre y cuando con estos se atienda más de un usuario, en la forma de reconocimiento que pacten libremente.
Esto es, debe mediar un proceso de negociación con la empresa para el establecimiento de una suma que debe reconocer en forma periódica al propietario de los bienes que utiliza el prestador del servicio, y de los cuales no es el propietario.
De otro lado, una de las opciones que plantea la regulación es la de vender los activos a quien está haciendo uso de ellos, en cuyo caso la Comisión entiende que también procede una negociación entre las partes.
En el caso de que se quiera utilizar la opción de convertirse en OR deberá observarse las condiciones que para tal fin se establecieron en la definición de Operador de Red contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 y la excepción establecida en el artículo 1 de la resolución CREG 101 019 de 2023.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo