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CONCEPTO 2459 DE 2019

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Actividad de Autogeneración y Generación a partir de las mismas instalaciones de una configuración embalse-planta.

Radicado CREG E-2019-003622

Respetado señor Afanador:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

(...) Situación del caso general planteado: planta hidráulica de autogeneración.

Se planea establecer una planta de autogeneración hidráulica a partir de una o más turbinas que hacen parte de una planta autónoma en el SIN. A manera de ejemplo hipotético, se trata de una planta de generación hidráulica centralmente despachada, con varias unidades, de la cual se va a retirar una unidad para que opere como planta de autogeneración, dejando las unidades restantes como planta autónoma en el MEM. La unidad destinada a configurar la planta de autogeneración, en el caso del ejemplo, cuenta con una capacidad superior a los 20 MW a ser registrada para la eventual venta de excedentes como autogenerador a gran escala.

Valga la pena señalar, tal como se conoce en el sector, que la alternativa de utilizar unidades de una planta hidráulica del MEM para autogeneración ya tiene como antecedente su consideración y presentación a la CREG por parte de Hidroituango, recién se adoptó la regulación del Cargo por Confiabilidad, lo cual no fue viable debido a que la ley no permitía la venta de excedentes de autogeneración al mercado en ese momento.

Para la implementación del caso de autogeneración planteado, se han considerado fas siguientes dos alternativas sobre las cuales se solicita el concepto que se precisa adelante para cada una.

Alternativa 1: Creación de una planta hidráulica de autogeneración a partir de una planta autónoma con varías unidades utilizando el parámetro "Filtraciones".

La Alternativa 1 consiste en la utilización del parámetro Filtraciones utilizado para el cálculo de la ENFICC del Cargo por Confiabilidad, con el fin de destinar un caudal a la planta de autogeneración conformada por la unidad que antes hacía parte de la planta autónoma existente como en el ejemplo hipotético antes planteado.

La Resolución CREG 071 de 2006 define en el “Anexo 5 Verificación de la ENFICC” (labor que realiza el CND), formatos para diferentes variables que caracterizan la “topología de plantas hidráulicas", entre las cuales se encuentra el parámetro Filtraciones, a ser reportado en el Formato 6 de ese mismo Anexo, como un caudal fijo en m3/s.

De otro lado, el Anexo 6 de la R071/06 "Mecanismo de verificación de la información para la estimación de la ENFICC, establece que los documentos base para la verificación del parámetro Filtraciones son: el “Acuerdo CNO 396 de mayo 31 de 2007 Anexo 3 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Información suministrada portas personas naturales o jurídicas que administran la extracción desde las fuentes. Licencia Ambiental”.

Como se puede observar, la Resolución 071 de 2006 considera tres documentos diferentes: el Acuerdo CNO 396, la información suministrada por las personas que administran la extracción desde las fuentes, y la licencia ambiental.

De acuerdo con el primer documento, el Acuerdo CNO 396 de 2007 se constituye en un elemento de normatividad a seguir para definir el alcance del parámetro Filtraciones, tal como se expone a continuación. Para el efecto, se transcribe el Anexo 3 del mencionado Acuerdo en los apartes relevantes para la presente consulta:

"Anexo 3. FILTRACIONES.

1. Alcance

El parámetro filtración fue definido en el modelo utilizado para el cálculo de la ENFICC (Circular CREG 064 de 2006) como "valor del agua que se debe sacar del embalse para efectos de cumplir con descargas por filtración que puede ser utilizado para desviar agua hacia acueductos, unidades de generación, otros, el cual debe ser ingresado en m3/seg".

2. Definiciones

Por filtración se entenderán los siguientes casos:

c) Descarga mínima destinada a unidades de generación u otros elementos: Es una descarga continúa exigida a un embalse, que no será utilizada en la propia planta de generación, pero que podrá ser aprovechada en otra planta, embalse u otro elemento."

3. Metodología - Procedimiento de cálculo

Descarga mínima destinada a Unidades de Generación: Es el caudal exigido para usos específicos que permite su aprovechamiento en generación en otra central."

(negrilla y subrayados fuera de texto)

Como se puede observar, el parámetro Filtraciones incluye dentro de su alcance el valor del agua que puede ser utilizado en unidades de generación. En efecto, el desarrollo que hace el Acuerdo del CNO incluye eximo una definición de Filtraciones la "Descarga mínima destinada a unidades de generación".

Dado lo anterior, la topología de la planta autónoma existente, antes de destinar una unidad como planta de autogeneración, se puede modificar (además de la modificación de parámetros como la Capacidad Efectiva Neta), incluyendo en el parámetro Filtraciones el caudal a ser exigido al embalse y que sería destinado a la planta de autogeneración. De esta manera, la planta autónoma, ya reconfigurada (sin la unidad o unidades destinadas a la planta de autogeneración), declararía una ENFICC resultante del modelo HIDENFICC, descontando de las series hidrológicas el caudal del parámetro Filtraciones destinado a la planta de autogeneración. (...)

(...) Pregunta 1

Dada la regulación vigente, se consulta a la CREG si es correcto nuestro entendimiento en el sentido que mediante la utilización del parámetro "Filtraciones", se puede reconfigurar la topología de una planta hidráulica autónoma con varias unidades, para que se establezca una planta de autogeneración con una unidad o unidades que hacen parte de dicha planta autónoma (dejando alguna unidad o unidades para la planta autónoma), tal que aproveche el caudal constante exigido al embalse. En tal caso, la planta autónoma reconfigurada, de la cual se retira la unidad o unidades destinadas a la planta autogeneración, modificaría sus parámetros y declaración de ENFICC. (...) subrayado fuera de texto

(...) Alternativa 2: Creación de una planta hidráulica de autogeneración a partir de una planta autónoma con varias unidades utilizando excedentes.

La Alternativa 2 consiste igualmente en la planta de autogeneración del ejemplo hipotético, conformada con una unidad que hacía parte de la planta autónoma original, pero cuya energía sería el resultado del aprovechamiento de los excedentes del recurso embalsado por encima de determinado nivel del embalse, tal que se garantice como mínimo el nivel de ENFICC probabilístico para la demanda total doméstica. Se trata de un "embalse para autogeneración"; a semejanza del tratamiento dado al recurso hidráulico para exportaciones en el documento CREG 107 de 2011, soporte de la Resolución 152 de ese mismo año (la cual modifica la Resolución 080 de 2007). Dicho documento desarrolla la sección "3.3 Embalse para Exportaciones", para hacer referencia a la regla de intervención de la disponibilidad del embalse con bajas reservas para que su uso se destine solamente a la demanda total doméstica.

La siguiente gráfica ilustra el concepto antes expuesto.

Con el fin de instrumentar la alternativa de autogeneración con excedentes, el agente representante de la planta autónoma y de la planta de autogeneración, solicitaría al CND la inclusión de un parámetro adicional para el planeamiento operativo que defina la disponibilidad del recurso embalsado, por encima de determinado nivel del embalse, para su uso en la planta de autogeneración y no para uso en el SIN. (...)

(...) Pregunta 2

Se consulta a la CREG si para poder reconfigurar la topología de una planta hidráulica autónoma con varias unidades, para que se establezca una planta de autogeneración con una unidad o unidades que hacen parte de dicha planta autónoma (dejando alguna unidad o unidades para la planta autónoma), que aproveche excedentes del embalse a partir de determinado nivel definido por el agente que la representa, basta con solicitar al CND la habilitación de un parámetro de nivel de embalse mensual a partir del cual se considere que los excedentes sobre dicho nivel no se encuentran disponibles para el SIN, dado que serán utilizados porta planta de autogeneración. (...) subrayado fuera de texto

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Del caso planteado por usted, de forma general entendemos que desea constituir a partir de una configuración embalse-planta(1) un usuario autogenerador y un agente generador, es decir, la constitución de ambas figuras usando la misma configuración embalse-planta. Para tal fin, desea asignar unas unidades de dicha planta para participar en el mercado de generación y otras para participar como usuario autogenerador. En esos términos daremos respuesta.

Primero que todo, en cuanto al concepto de “Filtraciones”, le informamos que es utilizado para encontrar la energía firme que puede entregar la planta hidráulica para dar respaldo al sistema en situación crítica y no para definir la constitución de una planta de generación o un usuario autogenerador en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Existen otros parámetros asociados, que también son utilizados en la metodología de cálculo de energía firme de una planta hidráulica, como son los niveles del embalse. Respecto de su consulta de tener caracterizados diferentes niveles del embalse de tal forma que uno de estos no haga parte del SIN, entendemos que los embalses no son divisibles y son una unidad; y que bien sea como usuario autogenerador o como generador, cualesquiera de los dos hacen parte del SIN.

Ahora bien, en la normativa se encuentra la naturaleza del usuario autogenerador a gran escala que entrega excedentes, Resolución CREG 024 de 2015:

(...) Artículo 3. Actividad de autogeneración en el SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.

El autogenerador podrá utilizarlos activos de uso de distribución y/o transmisión para entregarlos excedentes de energía y para el uso de respaldo.

Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.

Parágrafo: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía. (...) Subrayado fuera de texto

(...) Artículo 12. Entrega de energía excedente. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente. (...) Subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, encontramos que el autogenerador a gran escala (potencia mayor a 1 MW) genera la energía principalmente para su consumo propio y puede vender sus excedentes al mercado a través de un agente generador.

Así las cosas, entendemos que la actividad de autogeneración surge de la iniciativa de la demanda que instala equipos de generación para atender su consumo y que tiene la oportunidad de vender los excedentes de energía que produce.

En cuanto a la actividad de generación es la instalación de la planta con el propósito de realizar transacciones en el Mercado de Energía Mayorista a través de ventas en la bolsa de energía y por medio de venta de contratos:

Artículo 1, Resolución CREG 024 de 1995: (...) Agente generador. Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía. (...)

Artículo 1, Resolución CREG 024 de 1995: (...) Bolsa de energía. Sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas que adelante aparecen, en donde los generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores. (...) Subrayado fuera de texto

Artículo 1, Resolución CREG 024 de 1995: (...) Mercado mayorista. Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables. (...) Subrayado fuera de texto

Resolución CREG 55 de 1995 Articulo 1. Definiciones Generador. Persona natural o jurídica- que produce energía eléctrica.

Como se puede ver, la actividad de generación y la actividad de autogeneración por definición son de naturaleza diferente y, por lo tanto, para responder sus preguntas, entendemos que un agente generador es una empresa de servicios públicos que entrega energía a la red y un usuario autogenerador principalmente consume energía de la red y eventualmente podría tener excedentes de energía para entregar a la red. Se aclara en este último caso que los activos de generación que sean utilizados para atender consumo propio podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al mismo punto de conexión donde demanda energía.

En cuanto a la modificación de parámetros para declarar energía firme para el cargo por confiabilidad (ENFICC), citamos el Artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el Artículo 5 de la Resolución CREG 167 de 2017:

(...) Artículo 41. La declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:

1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó

2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de los dos (2) casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma, por desvíos de ríos, por modificaciones en el contrato de combustibles, cambios en alguno de los factores o parámetros que afecten el cálculo de la energía firme de plantas de energía eléctrica; o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda e/10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.

En el caso de plantas y/o unidades de generación térmica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Período de Vigencia de la Obligación, y que no hayan cumplido las exigencias de los artículos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculará de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva información de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligación de Energía Firme durante el Período de Vigencia estableado, y de la ejecución de la respectiva garantía.

Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podrá iniciar este proceso de oficio. (...) subrayado fuera de texto

Por lo anterior, cuando una planta tenga modificaciones en sus parámetros, entendemos puede volver a declarar la ENFICC con el ajuste de sus parámetros que correspondan. En todo caso, esto no modifica las Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas previamente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. La planta con sus respectivas unidades y que son consideradas en conjunto el activo de generación

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