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CONCEPTO 2454 DE 2024

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación - Cálculo de incentivos de calidad

Radicado CREG: E2024001245

Id de referencia: Su radicado 20242200001071

Respetado señor Ñustes:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que mencionan apartes de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 para el cálculo de los incentivos de calidad media en el SDL y se consulta lo siguiente:

Es en este sentido que, bajo la premisa de que los Operadores de Red por el cumplimiento de las metas obtienen un incentivo positivo, surge la consulta sobre el cálculo del valor final a trasladar a los usuarios pues, por la dependencia de la variable BRAEN, cuando este valor resulta negativo, el incentivo se convierte entonces en una penalización por calidad que el OR traslada a los usuarios, si se aplica tácitamente la forma.

Es decir, se afecta al OR por el cumplimiento de las metas de calidad, solo porque la variable que se toma para el cálculo resulta ser negativa; lo anterior, en contravía del objetivo de incentivar el cumplimiento de las metas de calidad que fijó el Regulador en la Resolución.

Por todo lo mencionado, se solicita respetuosamente a la Comisión conceptuar respecto al cálculo de los incentivos de calidad como un beneficio al Operador de Red por el cumplimiento de las metas, en caso de obtener un valor de BRAEN negativo; lo anterior, previendo que no se convierta el incentivo positivo en una penalización por cumplimiento de metas de calidad.

En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su comunicación, a continuación, se transcriben algunos aparte de la Resolución CREG 015 de 2018, que contienen las reglas aplicables al tema de calidad del servicio en los SDL.

En el artículo 10 de la resolución mencionada se establece lo siguiente:

Artículo 10. Calidad del servicio de distribución. La calidad del servicio del STR se determinará a partir de la información recolectada por el CND sobre la duración de las indisponibilidades de los activos de cada STR. La remuneración que reciben los OR, responsables de tales activos, se disminuirá cuando se incumplan las metas y las exigencias señaladas en el Capítulo 5.

Para los SDL la calidad del servicio de distribución prestado por un OR se evaluará anualmente en términos de la calidad media brindada a los usuarios conectados a estos niveles de tensión, comparándola con las metas establecidas para cada OR. En función de las mejoras o desmejoras en la calidad media del servicio prestado respecto de las metas establecidas, el OR podrá obtener un aumento o disminución de sus ingresos y deberá compensar a los usuarios a quienes no les entregue una calidad mínima, definida por la CREG para cada grupo de calidad, con base en la metodología descrita en el Capítulo 5.

Con base en este artículo, el OR podrá tener una variación positiva (aumento) o negativa (disminución) en su ingreso, dependiendo de si ha mejorado o desmejorado la calidad brindada sus usuarios del SDL.

Para aplicar lo dispuesto en este artículo, en el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

5.2 CALIDAD DEL SERVICIO EN LOS SDL.

La calidad del servicio brindada por un OR será medida en términos de la duración y la frecuencia de los eventos que perciban los usuarios conectados a sus redes. Para el efecto se adoptan indicadores para establecer la calidad media del SDL del OR, así como para establecer la calidad individual que perciba cada uno de sus usuarios.

En función de las mejoras o desmejoras alcanzadas en la calidad media del sistema con respecto a una meta establecida regulatoriamente, el OR será objeto de aplicación de un esquema de incentivos el cual, le permitirá aumentar su ingreso, o disminuirlo, según sea el caso, durante el año inmediatamente siguiente a la evaluación.

(...)

Para la aplicación de dicho esquema de incentivos, en la regulación se establecieron las fórmulas que determinan la forma de cálculo del incentivo tanto por el cumplimiento del indicador de duración como por el de frecuencia, que dependen de la variable BRAENj,n,t-1, la cual corresponde a la base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR en cada nivel de tensión para el año t-1.

Ahora, el valor de la BRAENj,n,t-1 de un OR puede llegar a ser negativo por factores dentro de los que se incluye que el OR no haya cumplido la ejecución del plan de inversiones que le fue aprobado.

No obstante, si bien el incentivo se encuentra en función de las inversiones hechas también es concordante con el desempeño en la calidad, por lo tanto, la Comisión entiende que cuando el valor de la variable BRAENj,n,t-1 resulte negativo el valor del incentivo a aplicar al OR deberá limitarse a cero, ya que los incentivos negativos se aplican únicamente para los casos en los que la calidad del servicio desmejora hasta niveles inferiores a la meta exigida para el respectivo año y no cuando los OR alcanzan y superan las metas de calidad exigidas.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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