CONCEPTO 2453 DE 2024
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Licencia ambiental AGPE
Radicado CREG: S2024002453
Id de referencia: E2024000419
Respetado Señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Nuestra empresa HORNOS INDUSTRIALES ESZ y Cia Sas, HORNIL, con mas de 65 años de actividad Industrial en nuestro país y en el exterior ha sorteado durante estos años las dificultades que de diferente índole se presentan en toda actividad económica. Desde hace mas de 9 años incurrimos en el área agroindustrial y hoy día nos vemos abocados a los altos costos de la energía eléctrica que nos impide ser competitivos, por lo tanto en nuestra actividad piscícola hemos estudiado la posibilidad de instalar una micro generador de energía eléctrica en nuestra granja piscícola ubicada en la Finca El Paraíso Hornil en el municipio de Chocontá, Cundinamarca, por lo tanto por medio de la presente queremos elevar nuestra inquietud relacionado con proyectos de autogeneración y generación distribuida a pequeña escala.
Con el fin de poder aumentar mi productividad y ahorro del agua necesitamos instalar permanentemente un concentrador de oxígeno y además adicional al problema del alto costo de la energía nos vemos abocados a recircular el agua donde se realiza el cultivo piscícola; por lo tanto, requerimos de unas cuatro bombas centrifugas, que se ponen en funcionamiento dependiendo alternadamente; nuestra actividad posee todos los permisos y licencias exigidas por la ley.
Por las características topológicas de la finca, existe una potencial gradiente hacia abajo y del cual puedo desviar un poco de agua de la quebrada aledaña para instalar una micro central hidroeléctrica que oscile entre los 5 kW y los 15 kW de capacidad instalada, este sería un flujo de agua en muy pocos metros vuelve a la misma quebrada sin alterar la calidad del agua debido a que solo se utilizaría para mover la turbina, no se añadirían químicos o sustancia alguna.
Con base en los criterios expuestos anteriormente hacemos las siguientes peticiones:
1- ¿Como la Resolución CREG 174 de 2021 no especifica la necesidad de una licencia ambiental para este tipo de proyectos, es necesario que yo deba tramitar otra licencia ambiental ante la CAR de Cundinamarca para poder poner en marcha mi proyecto?
2- ¿El Operador de Red me va a exigir la licencia ambiental para poder conectarme a su sistema? (...)
Respuesta:
Entendemos se refiere a un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) y a la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021.
En aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, el Operador de Red solo puede solicitar la información que se encuentra enumerada en el artículo 14 de la misma resolución por capacidades y de acuerdo con si se tiene o no entrega de excedentes a red.
En complemento, de acuerdo con los artículos 15 y 22 de la Ley 142 de 1994 el generador o el autogenerador no requiere permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades. Así mismo, la Ley 1715 de 2014 permitió a los usuarios, además de autogenerar, vender energía al sistema, conforme las reglas que emitiera la Comisión.
En línea con lo anterior, el artículo 16 de la Ley 142 de 1994 señala que los autogeneradores están sujetos a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y que no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación. A la fecha la Comisión no ha emitido tal instrucción para los autogeneradores y se permite que vendan energía a través de agentes del mercado, los cuales si son empresas de servicios públicos.
En conclusión, debe entenderse que el trámite de licencias ambientales, en caso de ser requeridas, son de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA no de esta Comisión, por lo tanto, es con esta autoridad que usted debe verificar el tema de la licencia ambiental.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo