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CONCEPTO 2451 DE 2024

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Cobro Energía Reactiva Usuarios AGPE a partir de FNCER

Radicado CREG: E2024002428

Respetado señor Zapata:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la cual es una consulta dirigida al mismo tiempo a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1, 2 y 3

(...) Señores:

Ministerio de Minas y Energía - MME.

Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

Copia: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Bogotá D.C. - Colombia (...)

(...) Teniendo en cuenta que:

i. El decreto 929 de 2023 del MME en el parágrafo 2 del artículo 4 establece: “Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva.

Énfasis fuera de texto.

ii. La respuesta del MME con radicado No. 2-2023-024811, ver Anexo, manifiesta que: “Desde el MinEnergía, nos permitimos informar que la aplicación de la exención del cobro de energía reactiva para los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER es mandatoria, y su aplicación debería ser desde la expedición del Decreto 0929 del 07 de junio del 2023. Aclarando, que el decreto no indica sobre condiciones especiales para aplicar la exención.”

De acuerdo a lo anterior se solicita, comedidamente, atender las siguientes inquietudes:

1. ¿Lo establecido en la Resolución CREG 101 035 de 2024 es contradictorio a lo ordenado en el Decreto 929 de 2023 del MME en lo referente a la excepción del cobro de reactiva a usuarios AGPE a partir de FNCER?

2.¿Lo establecido en el proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022 es contradictorio a lo ordenado en el Decreto 929 de 2023 del MME en lo referente a la excepción del cobro de reactiva a usuarios AGPE a partir de FNCER?

3. ¿El proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022 actualmente está en firme? De ser así, comedidamente se solicita indicar la resolución CREG que deja en firme el proyecto de resolución en cuestión. (...)

Respuesta:

La Resolución CREG 101 035 de 2024 aplica a cualquier usuario de forma general.

No obstante, entendemos que a los usuarios AGPE que usan FNCER les aplica además el Decreto 929 de 2023, que es norma superior, y que exonera a los usuarios AGPE con FNCER del cobro de energía reactiva en cualquier condición de operación, incluso cuando se superan los límites establecidos en la Resolución CREG 070 de 1998 y modificados para el transporte de energía reactiva capacitiva mediante la Resolución CREG 101 035 de 2024. En todo caso, el encargado de pronunciarse sobre la regla del Decreto 929 de 2023 es el Ministerio de Minas y Energía, entidad a la cual usted también esta enviando su consulta, por lo cual nos abstenemos de dar traslado.

Por su parte, actualmente se tiene el proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022 el cual debe alinearse con el precitado Decreto y así mismo con la Resolución CREG 101 035 de 2024. Esto se encuentra en análisis aun al interior de la Comisión.

Pregunta 4

(...) 4. Comedidamente se solicita ratificar si un usuario AGPE a partir de FNCER se le debe aplicar la exención del cobro de energía reactiva, sin necesidad de cumplir condiciones especiales para aplicarle dicha exención. En caso que no sea así, se solicita comedidamente socializar de manera detallada en qué casos el usuario AGPE a partir de FNCER no está exento del cobro de energía reactiva (...)

Respuesta:

La Comisión no tiene la competencia para pronunciarse sobre si se aplica la exención del cobro de energía reactiva establecida en el Decreto 929 de 2023. En todo caso, la pregunta también esta dirigida al Ministerio de Minas que es la entidad competente para responder su inquietud.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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