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CONCEPTO 2441 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Jefe Unidad Gestión de la Información T&D Energía (E)

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Carrera 58 No 42 – 125

Medellín, Antioquia

Asunto: Exclusión de eventos Resolución CREG 015 de 2018, su comunicación 2023130010829

Radicado CREG E2023004448

Expediente CREG: Comunicaciones

Respetada señora Pulgarín:

Hemos recibido la comunicación del asunto, traslada por la SSPD, en la que se transcribe el literal n del numeral 5.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionado con la exclusión de eventos por trabajos de reposición o modernización de subestaciones, y se consulta lo siguiente:

“(…) Dado lo anterior se ha identificado que, para el cumplimiento pleno del objetivo de los trabajos de reposición o modernización en subestaciones, es necesario desarrollar trabajos previos y/o posteriores en las redes de media tensión circundantes, dichos trabajos pueden ser p.e. incluir la construcción de suplencias, reforzamientos de redes y reposición de activos, entre otros. Es de anotar que, sin la ejecución de estos trabajos no se lograría la finalidad de la reposición o modernización de la subestación

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se solicita aclarar si los trabajos necesarios a ejecutar en las redes de media tensión, mencionados en el párrafo anterior, se pueden incluir en los formatos SUI TT3 - Plan de Trabajos de Reposición o Modernización en Subestaciones – TRMS, TT11 - Cronograma de actividades de TRSM (Trabajos de Remodelación y modernización de Subestaciones) y TT12 - Ejecución Real de TRMS (Trabajos de Remodelación y modernización de Subestaciones), y por lo tanto ser excluidos bajo el concepto del literal n del 5.2.2 Exclusión de eventos.

En respuesta a su comunicación, en primer lugar, aclaramos que, en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Después de haber mencionado lo anterior, le informamos que esta Comisión entiende que para los casos en que se requiere interrumpir el servicio de energía para llevar a cabo trabajos de reposición o modernización de subestaciones que hacen parte del SDL de un OR, dichas interrupciones pueden ser excluidas al momento de realizar el cálculo de los índices de calidad del servicio definidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

Una intervención para reponer o modernizar una subestación implica mayores tiempos de indisponibilidad de los activos y la regulación exige que los OR las reporten a la SSPD en el plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones, identificando los activos que serán afectados durante la intervención e identificando el tiempo de afectación previsto para cada activo.

Para poder excluir este tipo de interrupciones, además del reporte, los eventos deben haber sido informados a los usuarios en las condiciones que se mencionan en el literal n) del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con respecto a los eventos requeridos para disminuir el impacto, antes y durante la ejecución del trabajo de reposición o modernización de una subestación, entendemos que estos pueden ser clasificados como eventos excluibles, de los que trata el literal n) antes mencionado, siempre que cada uno de ellos haya sido incluido en el plan anual reportado a la SSPD e informado a los usuarios en las condiciones establecidas en la regulación. Se entiende que estas interrupciones corresponden a aquellas que indefectiblemente necesite para no generar desatención de demanda por la ejecución del respectivo trabajo de remodelación o modernización en una subestación.

A manera de ejemplo, se tiene el siguiente caso: el OR prevé que el circuito A debe ser interrumpido por 10 minutos dos días antes de la ejecución de la remodelación de la Subestación X, con el propósito de evitar que la magnitud de la intervención por la remodelación de la subestación sea mayor. Dado que el plan anual reportado a la SSPD es previsto anticipadamente por el OR, la interrupción del circuito A debió haber sido incluida en este plan e informada los usuarios afectados con una anticipación no mayor a 8 días y no menor a 48 horas, en el caso de usuarios residenciales o para el caso de usuarios industriales en un plazo no inferior a 72 horas, tal como lo dispone la regulación.

Ahora, con respecto a los formatos a través de los cuales se puede hacer el reporte de estos eventos, la Comisión entiende que son los mismos formatos definidos por la SSPD para el reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización de subestaciones.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Copia: Sr. Orlando Velandia Sepúlveda, Superintendente Delegado para Energía y Gas,

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sspd@superservicios.gov.co

Copia: Sr. José Camilo Manzur, Director Ejecutivo, Asocodis, asocodis@asocodis.org

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

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