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CONCEPTO 2438 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXXX

Project Manager Junior

xxxxxxxxxx@akuoenergy.com

Asunto: Solicitud de información garantía bancaria obras de expansión

Radicado CREG: E2023005951

Respetado señor Jiménez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, traslada por la Unidad de Planeación Minero Energética, en la que se consulta lo siguiente.

“En el marco del proceso de asignación de capacidad, queremos corroborar el valor de la garantía bancaria para el proyecto (…) cuya conexión fue asignada con los siguientes condicionamientos:

(…)

De las obras que se observan, solicito amablemente la siguiente información:

1. ¿Estas obras se encuentran adjudicadas?

2. ¿Qué FPO tienen estas obras?

Por otra parte, de acuerdo con la Resolución CREG No 075 de 2021, Artículo 24 iniciando el párrafo “Cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será del 50% del valor señalado en este artículo”

En ese orden de ideas, si alguna de las obras no se encuentra adjudicada, el valor de la garantía bancaria para reserva de capacidad sería de $500.000 USD teniendo en cuenta lo anterior. Por lo tanto quisiera saber si este valor sería el correcto.”

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Dado que la UPME mediante comunicación con radicado 2023150004120 del 11 de abril de 2023 respondió las preguntas de su competencia, a continuación, damos respuesta sobre la consulta acerca de lo dispuesto en la regulación sobre el monto de la garantía para reserva de capacidad.

En respuesta a su solicitud, le informamos que con respecto al valor de cobertura de la garantía, en el tercer inciso del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 se menciona lo siguiente:

“Cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación, el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será el 50% del valor señalado en este artículo. Si a la fecha en la que quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva convocatoria del proyecto de expansión del SIN, el valor de la cobertura es inferior al 100% del valor calculado conforme a lo señalado en este artículo, se debe actualizar la cobertura de la garantía para que se alcance este valor. Con este fin, el interesado tendrá plazo de un mes contado a partir de la referida fecha, para tener aprobada la modificación de la garantía por parte del ASIC. De no cumplirse con esta obligación, se entenderá que el interesado no actualizó la garantía de reserva de capacidad.” (Subrayado fuera de texto)

Con base en lo anterior, la garantía de reserva de capacidad de un proyecto clase 1, que requiere para su conexión la construcción de uno o más proyectos de expansión del SIN, podrá otorgar inicialmente una garantía con un valor de cobertura del 50% del valor establecido en la regulación, siempre y cuando para por lo menos uno de los proyectos de expansión del SIN requeridos para su conexión no se haya expedido la resolución que oficializa su ingreso. De lo contario, deberá otorgarse la garantía con un valor de cobertura del 100%.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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