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CONCEPTO 2418 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida el 8 de agosto de 2008

Radicado CREG E-2008-006817

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted consulta sobre el tema de alumbrado público, señalando lo siguiente “En nuestra calidad de Concejales de este Municipio de Categoria Sexta, y pertenecientes a la Comisión Tercera de Presupuesto y Crédito Público de esta Corporación, nos vemos en la necesidad de levar por este medio consulta jurídica - sobre la viabilidad jurídica administrativa presentada por el Señor Alcalde; dos iniciativas que tratan sobre temas transcendentales y son medidas que van en contra de lo popular.”

En primer lugar, es necesario señalar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994, dentro de lo cual no se encuentra la regulación del servicio de alumbrado público.

Mediante la Resolución CREG-043 de 1995 la CREG reguló el servicio de electricidad que se destina al alumbrado público, y no tiene el alcance de normatividad dirigida a regular el servicio público de alumbrado.

Igualmente, consideramos oportuno mencionarle que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2424 de 2006 el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público.

Por lo anterior, las preguntas de su comunicación serán resueltas en el mismo orden planteado por usted según la competencia de esta entidad.

1. “Puede el municipio de Cubará reglamentar la carga de una tasa para la prestación del servicio de alumbrado público, asumiendo esta medida como antipopular, que de los procesos de descentralización de responsabilidades en los municipios ha generado una crítica situación financiera para estos.”

El artículo 338 de la Constitución Política señala que en tiempo de paz, solamente (...) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

En concordancia con lo anterior, las Leyes 97 de 1915<sic, 1913> y 85 de 1913<sic, 84 de 1915> otorga la competencia al Concejo Municipal de cada entidad territorial para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.

Por otro lado, se observa que el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006 sobre el cobro del costo del servicio establece que los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.

2. “Puede elevarse esta tasa al quince (15%), ya que nos encontramos en zona de frontera, puede el municipio acogerse al porcentaje general establecido de hasta el diecinueve (19%) por ciento. No tiene esta medida de gobierno una justificación propia como medida de recaudo de recursos propios, no trae esta medida repercusiones del gobierno nacional hacia el municipio con este tratamiento.”

Como se le mencionó anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación del sector de gas combustible, y no frente al servicio de la gasolina.

Finalmente, le comentamos que la CREG carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las autoridades municipales y de los actos administrativos por ellos expedidos.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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