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CONCEPTO 2401 DE 2019

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 0068

Radicado CREG E-2019-005255

Respetado señor Díaz:

De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente:

Con el ánimo de dar cumplimiento al reporte de parámetros solicitados en la Resolución CREG 030 de 2019, Termotasajero Dos S.A. E.S.P. de manera atenta y respetuosa solicita a la Comisión aclarar la siguiente inquietud respecto a la ventana de tiempo utilizada para el cálculo del IHF.

La unidad Tasajero 2 comenzó operación comercial el 30 de noviembre de 2015 y a la fecha cuenta con el tiempo de operación de más de 36 meses, por lo tanto, no sería considerada como planta o unidad de generación con información reciente y no le aplicaría el aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas v/o Unidades de Generación con información Reciente” del numeral 3.4.1, Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificada por el artículo 5 de la resolución 201 de 2017.

Por otro lado, el numeral 5.2, Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006, definió que “Los IHF serán calculados con la información disponible hasta el treinta (30) de septiembre del año de cálculo”, teniendo en cuenta esta ventana de tiempo para el cálculo de IHF, la planta Tasajero 2 no contaría con los 36 meses de operación dado que, como se mencionó anteriormente, entro en operación comercial el 30 de noviembre de 2015.

Finalmente, tomando en cuenta el parágrafo del numeral 3.4.2, anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “Declaración de los índices de Indisponibilidad Histórica Forzada...Para efectos del cálculo del IHF, el CND deberá considerar los eventos de (36) meses de operación o los que correspondan de conformidad con la regulación vigente”, entenderíamos que la ventana de tiempo para el cálculo del IHF para la planta Tasajero 2, dado que no cumple ninguna de las dos condiciones presentadas anteriormente, sería utilizando los últimos 36 meses de operación de la planta.

Respuesta:

De acuerdo a su consulta, entendemos que quiere saber la ventana de tiempo que se debe considerar para una planta nueva que entró en operación comercial el 30 de noviembre de 2015, tenido en cuenta que:

- Las reglas definidas en el numeral 3.4.1. del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas con Información reciente tiene los siguientes casos:

- Dentro del primer año de operación, o Dentro del segundo año de operación o Dentro del tercer año de operación

- El numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece que los IHF serán calculados con la Información disponible hasta el 30 de septiembre del año del cálculo.

- La ventana de tiempo para el cálculo del IHF son treinta y seis (36) meses.

- El parágrafo del numeral 3.4.2 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, en donde se define el procedimiento a seguir cuando una planta nueva declara un IHF Inferior al definido en la tabla del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, señala que para efectos del cálculo del IHF, el CND deberá considerar los eventos de generación registrados en sus sistemas de Información para los últimos 36 meses de operación o los que correspondan de conformidad con la regulación.

Por otra parte, en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 se define a las plantas con Información de operación Insuficiente, como las plantas cuyas horas de operación, más las horas de indisponibilidad, no superan el 20% del total de las horas de los 3 años establecidos para el cálculo de su IHF.

A las plantas con información incompleta, se les calcula el IHF con la información correspondiente a las estaciones de verano de los últimos 3 años de operación.

De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

- Si una planta tiene más de 3 años de operación, no le aplica la tabla definida en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

- Si una planta superó recientemente los 3 años de operación, y la ventana de 3 años de historia para la determinación del IHF se toma a partir del 30 de septiembre de 2018, no se cumple.

- Cuando es una planta nueva que declaró un IHF inferior al establecido en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, le aplica lo definido en el numeral 3.4.2 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, en lo referente a que el chequeo de mejora de IHF se hace con los últimos 36 meses de operación.

Por tanto, entendemos que la ventana de tiempo para el cálculo del IHF de una planta nueva que ha superado recientemente los 3 años de operación, corresponde a los últimos 36 meses de operación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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