CONCEPTO 2394 DE 2014
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Aclaración procedimientos resolución CREG 024 de 2013.
Radicado de origen 20141500006381.
Radicado CREG E-2014-002394.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se realizan algunas consultas con relación a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 024 de 2013:
La consulta se hace partiendo del hecho que:
- Existen proyectos definidos antes de 2012, que ya cuentan con concepto UPME y que para algunos casos, con el fin de mejorar las condiciones del sistema, se hiciera necesario hacer ajustes del mismo y que en etapa de diseño o prediseño el Operador de Red encuentre que el costo del proyecto es superior al 105% del costo estimado con los valores de las UC vigentes, los cuales no fueron incluidos en el concepto inicial pero aun así hacen que la relación beneficio/costo del proyecto sea superior a 1.
- Además que en este mismo artículo 9, se indica que: “Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de Selección para construir el proyecto." - Subrayado fuera de texto
La Unidad entiende que la expresión “podrá", hace referencia a que la UPME tendría la potestad de definir si el proyecto sale a convocatoria o da alcance al mismo concepto (solo para proyectos ya conceptuados) incluyendo los costos referenciados por el OR, siempre y cuando la relación beneficio/costos se siga manteniendo superior a 1; basados en las condiciones particulares, tales como necesidades del proyecto o complejidad del mismo, dado que para el caso de algunos proyectos particulares que implican intervención de activos que actualmente son remunerados tales como reconfiguraciones de líneas o repotenciaciones, existe una gran posibilidad que el mismo en caso que salga a convocatoria, pueda correr un riesgo de no entrar en la fecha necesaria y poner en riesgo la prestación del servicio en una sub-área particular.
Por favor indicarnos si la apreciación de la UPME es correcta o no, puesto que en dado caso que no sea adecuada, se puede incurrir en un riesgo de atención de la demanda.
Entendiendo que la posibilidad de incurrir en un riesgo de atención de la demanda se puede presentar en cualquiera de las alternativas que se escoja, procedemos a dar respuesta a su consulta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 024 de 2013 corresponde al Operador de Red demostrar que el costo de un proyecto está por encima del costo medio del nivel de tensión 4. En este caso la UPME tiene las siguientes posibilidades:
- iniciar los trámites requeridos para que el proyecto se ejecute recurriendo a un proceso de selección.
- si junto con la información entregada el OR manifiesta que está interesado en construir el proyecto, el agente lo puede construir.
En el segundo caso el OR se acoge a lo establecido en la regulación vigente para la remuneración de activos de distribución y deberá presentar la respectiva solicitud de actualización a la Comisión, en los términos previstos en la Resolución CREG 097 de 2008.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo