CONCEPTO 2381 DE 2023
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Consulta Resolución CREG 174 de 2021, Generación Distribuida Radicado CREG: E2023004385
Respetado señor Giraldo:
Antes de darle respuesta a la consulta del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
“Nuestro objetivo como Solenium es masificar el uso de las energías renovables en Colombia, objetivo alineado con los intereses de la nación expresados en la Ley 1715 de 2014, la cual tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico.
Tenemos una oportunidad gigantesca para aportar a este objetivo de país a través de lo que lo que la CREG 174 de 2021 define como Generación Distribuida (GD) que “Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL)”. Desarrollamos una estrategia que permite masificar minigranjas de GD, aportando así a la generación de energía renovables y a la disminución de las perdidas energéticas asociada a la transmisión debido a la cercanía de estas granjas con los puntos de consumo.
Para lograr el cierre financiero de estas minigranjas se requiere de una gran eficiencia técnico-financieras, por lo cual planteamos utilizar 2 inversores de 300 kW y 2 inversores de 200 kW para un total instalado de 1 MW. La situación que se nos presenta es que según la definición de la CREG 174 de 2021, solo se considera generación distribuida siendo menor a 1MW, es decir 999.9 kW.
La realidad es que no hay ninguna combinación posible de inversores que permita aprovechar al máximo los límites establecidos por la CREG, en especial de una forma financieramente optima, además, no encontramos ningún argumento técnico para discriminar 1MW frente a 999.9KW.
Además, en el Artículo 12 de la CREG 174 de 2021, en el literal b, iii, nos refleja lo que interpretamos como una inconsistencia indicando que “Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas mayores a 100 kW e inferiores o iguales a 1 MW, y para los AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW o AGGE sin entrega de excedentes: Deben cumplir con todas las pruebas que sean establecidas en el Acuerdo CNO”, donde se habla esta vez de una potencia instalada menores o iguales a 1 MW.
Dados los argumentos anteriores, la presente carta es para solicitar amablemente que se permita la interconexión con sistemas de Generación Distribuida de una capacidad instalada menores o iguales a 1MW, donde para cumplir con la potencia limite descrita en la CREG 174 de 2021, se puede realizar una limitación de potencia de inyección a la red pública para la configuración de los inversores con una potencia limitada de entrega a 999 kW a través de un limitador, de esta manera aseguramos que no se estaría exportando a la red 1MW sino siempre estaríamos por debajo de dicha cifra”
(Subrayado fuera de texto)
Respuesta:
Destacamos que esta Comisión ya ha dado respuesta sobre el tema consultado mediante radicado CREG S2023001121, en el cual se les explicó que la capacidad de un Generador Distribuido (GD) está referida a su valor nominal y definida como menor de 1 MW en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 (adjuntamos el radicado de respuesta CREG S2023001121):
Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). (...)
En adición, en el mismo citado radicado, se describieron los términos de “Generador Distribuido”, actividad de “Generación distribuida”, “capacidad instalada o nominal” y el término ”potencia máxima declarada” (siendo esta última lo mismo que capacidad vista en punto de conexión).
En cuanto al señalamiento que hace como inconsistencia del Artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, le informamos que allí simplemente se usa el conector “o” en la frase para agrupar los AGPE y GD, pero para los mismos claramente se tienen diferentes capacidades nominales definidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021, por lo que no hay ninguna inconsistencia.
Ahora bien, entendemos que su solicitud actual es sobre incluir una modificación regulatoria sobre el límite para ser considerado un GD, incluyendo el valor de 1 MW respecto de la capacidad nominal.
En ese sentido, le informamos que el limite de un GD esta diseñado para que sea congruente con la nueva propuesta dada en la Resolución CREG 143 de 2021 “Por la cual se establecen las reglas comerciales del Mercado de Energía Mayorista en el Sistema Interconectado Nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en donde toda la generación mayor o igual a 1 MW debe cumplir las reglas del MEM. Por tal razón, actualmente no se considera el cambio de límite de capacidad sobre la definición del GD, ni una modificación de la Resolución CREG 174 de 2021. En todo caso, se tendrá en cuenta el comentario en el análisis de el proyecto regulatorio CREG 143 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Anexo: Radicado CREG S2023001121